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Vivienda habitual

7 respuestas
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#1

Vivienda habitual

Hola,

Estoy pensando en vender mi vivenda habitual en 2022 y poder reinvertir el dinero en la compra de otra.

Para evitar pagar el IRPF supongo que necesitaré acreditar que en realidad es mi vivienda habitual.

Aquí me surgen unas dudas. Yo estoy empadronado en mi vivienda, tengo recibos de luz y agua en PDF (el contador está a nombre de la persona que me la dejó en herencia aún) y en los datos fiscales de hacienda mi vivienda figura como habitual así como la fiscal desde el 2020. 

No osbstante por motivos de que a veces viajo y de que el portal del bloque de pisos está siempre abierta tengo casi todas las direcciones de correspondencia en casa de un familiar que reside en la misma ciudad. 

Habría algún problema para acreditar que es mi vivienda habitual entonces? (en el DNI tampoco tengo la dirección de mi vivienda).
#3

Re: Vivienda habitual

Hola,

Primeramente, una aclaración. En la declaración de IRPF, una vez vendida tu vivienda habitual actual, tienes que declararlo así en la misma. Una vez hecho esto, en efecto, luego Hacienda puede requerirte (o no) documentación justificativa para comprobar que tienes derecho a la exención. Con respecto al beneficio fiscal del que hablamos, en general, siempre suele comprobarse por la AEAT, ya que el ahorro del contribuyente es jugoso.

El problema está en que al ser tú quien quiere beneficiarse de una exención fiscal, eres tú quien debes demostrar a Hacienda, cuando contestes al requerimiento que ella te formule, que cumples con los requisitos. Y en efecto, al acervo probatorio que tienes que desplegar para demostrar que tu vivienda era la habitual a veces es complejo.

¿Por qué? Porque no es fácil demostrar que un inmueble es tu vivienda habitual. P.ej: con el empadronamiento. Pues bien, Hacienda no lo suele dar por una prueba válida, ya que tú puedes estar empadronado en cierto domicilio y vivir en otro complemente diferente. Ir al ayuntamiento a declarar que una vivienda es tu domicilio (único requisito para empadronarte) no prueba absolutamente nada (según el criterio de Hacienda).

Sin embargo (aquí viene la buena noticia), en efecto Hacienda para comprobar si una vivienda está habitada suele utilizar el criterio de los suministros, los cuales (el eléctrico al menos) son informados por las respectivas compañías. Esto es que en tu caso, según indicas, al poder presentar facturas (que repito, algunas de ellas ya las conocerá Hacienda) en las que justifiques que tu casa presenta un consumo de electricidad, agua o gas es un indicador que efectivamente demuestra muy bien que resides de manera continuada y permanente en el domicilio que indicas, ya que es imposible que una casa habitada tenga consumos ridículos de esos indicadores.

Por tanto, en tu caso, eso, unido a que cambiaste tu domicilio fiscal y tu empadronamiento tras adquirir la casa (en este caso por herencia), tienes pruebas más que suficientes para que probablemente Hacienda te de el visto bueno. Si las facturas están a nombre del fallecido, es verdad que es un punto en tu contra, pero con aportar el certificado de función y recibos del banco dónde se vea que ese dinero se carga en una cuenta de titularidad tuya, consigues salvar ese obstáculo.

Con respecto a lo que indicas del domicilio de recepción de algunas cartas, primero, que Hacienda ese dato no lo tiene y segundo, igual que el empadronamiento (según ellos) no demuestra que vivas en un domicilio, es fácil hacer valer ante ellos que indicar a una compañía que tu dirección de correspondencia es otra tampoco prueba nada y por tanto, que por coherencia, tendrían que seguir el mismo criterio que para el empadronamiento. 

Y siempre te quedará la vía de reclamaciones y judicial final en el caso de que se se nieguen en rotundo. Aunque ya te digo, el criterio de los suministros suele ser bastante determinante y en tu caso, afirmas tenerlo.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#4

Re: Vivienda habitual

@maqiz Muchas gracias por su respuesta. 
Me surgen algunas dudas más que quizás usted me pueda aclarar. 
Normalmente he pagado muchas veces los recibos de la luz y agua por cajero y no he consevado las copias (para no tener tantos papeles). No obstante desde la APP de ambas cosas de luz y agua salen como pagadas. Convervo algunos que las voy pagando con tarjeta por las APPs cuando no quiero pagarlo por el cajero.

En caso de que pidan papeles de pagos de la luz y agua, se debe aportar todas y cada una de los pagos para demostrar los 3 años seguidos viviendo? Pero bueno, tengo todas las facturas de la cas en PDF eso sí, pero la APP no me da la opción de justificar que las he pagado yo.

Respecto a la herencia, solo tengo el documento de herencia no poseo ningún certificado de defunción, no sé si esto servirá.

Otra cosa es que, también por razones de justificar más puedo pedir cita y cambiar la dirección de mi DNI porque entiendo que tampoco indican una fecha de cuando se hizo ese cambio en el DNI.

No sé si hay algo que pueda ahcer aquí para justificar más que es mi vivienda habitual.
#5

Re: Vivienda habitual

Hola,

Perdona la tardanza, no he tenido tiempo para responderte hasta ahora.

Te indico. Primero, respecto al domicilio, me remito a lo que ya te comenté. Ahora, el domicilio del DNI no tiene ninguna validez en absoluto (por tanto, no pueden usar ese dato para retirarte la exención) puesto que el dato del DNI proviene del que conste en la base de datos con fecha tres meses anterior al día en el que hayas procedido a renovar el DNI. Por tanto, no te preocupes en absoluto por ese hecho. Y te repito, el empadronamiento es un arma de doble filo: cuando tu lo aportas como prueba, Hacienda no lo considera como válido por el motivo que te dije; sin embargo, cuando es ella quien lo requiere, suele tenerlo en cuenta, por tanto, en tu caso, como SÍ estabas empadronado, tienes una prueba (al menos indiciaria) válida.

Y respecto al tema de consumos, Hacienda lo que considera no es el abono de las facturas, es el consumo (al menos, a la hora de ver si procede a requerirte información para iniciar los trámites de comprobación) de luz (que ya lo tiene pues le informa la distribuidora eléctrica), y tú le puedes aportar el de gas y agua (desconozco si también le informan de estos), puesto que una casa con consumo habitual y constante de estos indicadores, implica que este habitada, lo que es el requisito fundamental para poder aplicar esta deducción.

Los justificantes se pueden conseguir pidiendo copia a la compañía, que debería proporcionártelos. Si no las facturas, sí los justificantes de consumo, pues esos se refieren a un contador y no dependen tanto ni de la compañía, ni del titular, ni de la forma de pago de las facturas asociadas.

Es cierto, como ya te comenté, que una vivienda tenga consumo, significa que esta habitada, pero no por quién. Eso unido al hecho de que no tienes más propiedades, o si las tienes no tienen consumo (creo recordar que tenías una completamente vacía) y de que cambiaste tus domicilios (fiscal y de empadronamiento) seguidamente de heredar la casa, que fue además cuando empezó a tener consumo, es prueba más que suficiente para convencer a Hacienda, en principio. Y en efecto, para estar más seguro, sería bueno tener documentos acreditativos de que las facturas las abonabas con fondos de tu titularidad. Y todo esto porque lo que hay que demostrar ante Hacienda (recuerda, SOLO si te lo requiere, la declaración se rellena indicando lo que cada uno considera aplicable a cada caso y Hacienda tiene que requerirte justificación si considera que tiene que comprobar, pero no hay que aportar nada al presentar el IRPF) que era tu vivienda habitual para aplicar la exención (recuerda, para que sea vivienda habitual tienes que haber residido efectivamente allí por un periodo de 3 años o más, si en efecto era tu vivienda pero por menos tiempo, no es aplicable la exención). Pero si no los tienes, en ningún caso esto implica la pérdida de la deducción, si no un menor acervo probatorio que Hacienda puede considerar insuficiente y en ese caso, tendrías que recurrir a los tribunales para ver si ellos consideran suficientes las pruebas que para Hacienda no lo son.

Como lo que se debe probar es una cuestión de hecho, es decir, que efectivamente una situación se ha producido (vivir en un domicilio) no hay papel que justifique de manera absoluta y rotunda la procedencia de la exención ni requisito formal que si no se cumple, implica la pérdida de la misma. Lo que hay que hacer es intentar justificar, con cualquier prueba válida, que en efecto la vivienda a vender ha sido tu vivienda habitual durante al menos 3 años. Cuanto más justificantes, mejor, pero no tener alguno de los que te he propuesto (puedes tener alguno más que sea válido y a mí no se me hayan ocurrido) no significa que no tengas derecho a la exención.

Un saludo,
#6

Re: Vivienda habitual

Yo tengo un caso en que han requerido y si es su vivienda habitual pero piden facturas consumo y pago del mismo y ni la luz ni internet están a nombre del propietario ni lo paga el propietario. Lo demás de empadronamiento, domicilio fiscal.... Si es correcto, además es verdad que ha sido su vivienda habitual desde que la compró. Pero si les doy facturas y pagos de los suministros verán que no están a su nombre, y pueden echarme para atrás todo.
#7

Re: Vivienda habitual

Que te lo echen para atrás o no va a depender de quién sea el pagador de esos recibos. No es lo mismo que se trate de un familiar directo que de alguien sin ninguna relación familiar.
Por lo demás, supongo que habrá otros recibos que sí paga el propietario y por tanto pueden hacer prueba a favor: IBI, basuras, comunidad, gas, agua, etc. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Vivienda habitual

El pagador es la empresa familiar y el contrato está a nombre de la empresa familiar. Todo lo paga, salvo el agua que si se lo he aportado. No me he atrevido a aportarle las facturas y el contrato y pago de la empresa vaya que me  lo echaran para atrás de primeras, como estamos en trámite alegaciones, he intentado hacerlo así (más empadronamiento, rentas, domicilio fiscal, centro sanitario, certificado de única propiedad que tiene....)
#9

Re: Vivienda habitual

La existencia de una empresa interpuesta es probable que complique el asunto. Supongo que es una mercantil propiedad de varios familiares, en cuyo caso puede haber operaciones vinculadas, etc.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.