Hola,
Perdona la tardanza, no he tenido tiempo para responderte hasta ahora.
Te indico. Primero, respecto al domicilio, me remito a lo que ya te comenté. Ahora, el domicilio del DNI no tiene ninguna validez en absoluto (por tanto, no pueden usar ese dato para retirarte la exención) puesto que el dato del DNI proviene del que conste en la base de datos con fecha tres meses anterior al día en el que hayas procedido a renovar el DNI. Por tanto, no te preocupes en absoluto por ese hecho. Y te repito, el empadronamiento es un arma de doble filo: cuando tu lo aportas como prueba, Hacienda no lo considera como válido por el motivo que te dije; sin embargo, cuando es ella quien lo requiere, suele tenerlo en cuenta, por tanto, en tu caso, como SÍ estabas empadronado, tienes una prueba (al menos indiciaria) válida.
Y respecto al tema de consumos, Hacienda lo que considera no es el abono de las facturas, es el consumo (al menos, a la hora de ver si procede a requerirte información para iniciar los trámites de comprobación) de luz (que ya lo tiene pues le informa la distribuidora eléctrica), y tú le puedes aportar el de gas y agua (desconozco si también le informan de estos), puesto que una casa con consumo habitual y constante de estos indicadores, implica que este habitada, lo que es el requisito fundamental para poder aplicar esta deducción.
Los justificantes se pueden conseguir pidiendo copia a la compañía, que debería proporcionártelos. Si no las facturas, sí los justificantes de consumo, pues esos se refieren a un contador y no dependen tanto ni de la compañía, ni del titular, ni de la forma de pago de las facturas asociadas.
Es cierto, como ya te comenté, que una vivienda tenga consumo, significa que esta habitada, pero no por quién. Eso unido al hecho de que no tienes más propiedades, o si las tienes no tienen consumo (creo recordar que tenías una completamente vacía) y de que cambiaste tus domicilios (fiscal y de empadronamiento) seguidamente de heredar la casa, que fue además cuando empezó a tener consumo, es prueba más que suficiente para convencer a Hacienda, en principio. Y en efecto, para estar más seguro, sería bueno tener documentos acreditativos de que las facturas las abonabas con fondos de tu titularidad. Y todo esto porque lo que hay que demostrar ante Hacienda (recuerda, SOLO si te lo requiere, la declaración se rellena indicando lo que cada uno considera aplicable a cada caso y Hacienda tiene que requerirte justificación si considera que tiene que comprobar, pero no hay que aportar nada al presentar el IRPF) que era tu vivienda habitual para aplicar la exención (recuerda, para que sea vivienda habitual tienes que haber residido efectivamente allí por un periodo de 3 años o más, si en efecto era tu vivienda pero por menos tiempo, no es aplicable la exención). Pero si no los tienes, en ningún caso esto implica la pérdida de la deducción, si no un menor acervo probatorio que Hacienda puede considerar insuficiente y en ese caso, tendrías que recurrir a los tribunales para ver si ellos consideran suficientes las pruebas que para Hacienda no lo son.
Como lo que se debe probar es una cuestión de hecho, es decir, que efectivamente una situación se ha producido (vivir en un domicilio) no hay papel que justifique de manera absoluta y rotunda la procedencia de la exención ni requisito formal que si no se cumple, implica la pérdida de la misma. Lo que hay que hacer es intentar justificar, con cualquier prueba válida, que en efecto la vivienda a vender ha sido tu vivienda habitual durante al menos 3 años. Cuanto más justificantes, mejor, pero no tener alguno de los que te he propuesto (puedes tener alguno más que sea válido y a mí no se me hayan ocurrido) no significa que no tengas derecho a la exención.
Un saludo,