No, no hay "OV" ni error notarial, en advertencias dice:
ADVERTENCIAS FINANCIERAS:
Se hace constar que por tratarse de un préstamo hipotecario cuyo capital es superior a CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TRES CÉNTIMOS (150.253,03 EUROS) (25.000.000 Ptas.), no está sujeto el presente préstamo hipotecario a la O.M. de 5 de Mayo de 1.994.
En cuanto al pacto de suelo es extremadamente claro, o así lo entiendo yo:
Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al XX,XX por ciento ni inferior al X,XX por ciento.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o050594-mp.html
PREAMBULO:
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Dada su finalidad tuitiva, la Orden se circunscribe deliberadamente a los préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados por personas físicas, cuya cuantía no rebase los 25 millones de pesetas.
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Artículo 5 Oferta vinculante
1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.
La expresión «entidad de crédito», contenida en el número 1 del artículo 5, ha de entendese sustituida por la de «entidades a las que se refiere el artículo 1.1», conforme establece la O.M. 27 octubre 1995 («B.O.E.» 1 noviembre), por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.
Lo siento Youbank .... necesito que "me ilustres", porque o es que lo planteo mal, o es que no hay por dónde coger mi caso, y tengo que aceptar que hay lo que hay ... Sé que ser honesto en este asunto y reconocer que no hubo "maquinación" en nada, no me beneficia, pero no es posible, soy incapaz de ir a una sala de juicio, si se da el caso y mentir, ni soy capaz, repito, y si lo fuera, me pillarían seguro, además lo que es y lo que no, pues eso.