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Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

621 respuestas
Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
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Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

Por cierto no hay vinculante .... en mayo de 2007 para operaciones superiores a 150.253,03 € y la hipoteca fue de 160.000 € ... no era obligatoria, pedí la copia y no existe, además yo no tengo copia de la misma, y puedo ser un desastre en el archivo del extracto bancario o del recibo del ADSL, pero los documentos importantes, incluso garantías de electrodomésticos, contratos de energía, etc. vamos, lo importante a futuro, tengo una clasificación mas que adecuada, es mas incluso tuve la osadía de publicar un par de post sobre ello en mi blog, no recuero haberla firmado, y lo recordaría como poco, además esto del "firme aquí" no lo acepto, leo lo que firmo, no recuerdo haberla firmado ...

La leche .... espera .... tengo en el pen drive una copia del la escritura, voy a ver que dice al final el notario en las advertencias o si se dice algo de la vinculante .... dame unos minutos ....

#634

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

No, no hay "OV" ni error notarial, en advertencias dice:

ADVERTENCIAS FINANCIERAS:

Se hace constar que por tratarse de un préstamo hipotecario cuyo capital es superior a CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TRES CÉNTIMOS (150.253,03 EUROS) (25.000.000 Ptas.), no está sujeto el presente préstamo hipotecario a la O.M. de 5 de Mayo de 1.994.

En cuanto al pacto de suelo es extremadamente claro, o así lo entiendo yo:

Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al XX,XX por ciento ni inferior al X,XX por ciento.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o050594-mp.html

PREAMBULO:

...

Dada su finalidad tuitiva, la Orden se circunscribe deliberadamente a los préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados por personas físicas, cuya cuantía no rebase los 25 millones de pesetas.

...

Artículo 5 Oferta vinculante

1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

La expresión «entidad de crédito», contenida en el número 1 del artículo 5, ha de entendese sustituida por la de «entidades a las que se refiere el artículo 1.1», conforme establece la O.M. 27 octubre 1995 («B.O.E.» 1 noviembre), por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.

Lo siento Youbank .... necesito que "me ilustres", porque o es que lo planteo mal, o es que no hay por dónde coger mi caso, y tengo que aceptar que hay lo que hay ... Sé que ser honesto en este asunto y reconocer que no hubo "maquinación" en nada, no me beneficia, pero no es posible, soy incapaz de ir a una sala de juicio, si se da el caso y mentir, ni soy capaz, repito, y si lo fuera, me pillarían seguro, además lo que es y lo que no, pues eso.

#635

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

Te adjunto modelo de reclamacion que estamos usando:

http://www.youbank.eu/wp-content/uploads/2013/03/Modelo-reclamacion-Fundacion-Youbank.-Sentencia-del-Supremo1.doc

Existen varios motivos por lo que se puede reclamar la eliminacion de la clausula suelo, pero por no complicarnos, en el modelo utilizamos exclusivamente los criterios de la sentencia del Tribunal supremo del 9 de mayo.

Como bien sabes, la sentencia del tribunal supremo no son recurribles y son de obligado cumplimiento.

Si te fijas en los 6 puntos a los que hacemos referencia, con tal de que se cumpla uno de ellos la clausula suelo, se considera nula.

Si analizamos uno a uno dichos motivos, casi seguro que se dan en tu caso...

motivo:
a)" la creacion de la apariencia de un contrato de prestamo a interes variable en el que las oscilaciones a la baja del indice de referencia, repercutiran en una disminucion del precio del dinero".

Habria que analizar el prestamo que firmastes, pero seguro que se podria aplicar este motivo,...por lo que ya seria nulo la clausula suelo.

b)"la falta de informacion suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato".

tal vez en tu caso este no se haya incumplido

c)"La creacion de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestacion inescindible la fijacion de un techo"

Este se incumple en todas las hipotecas firmadas

d)Su ubicacion entre abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atencion del consumidor.

En tu caso concreto tal vez este punto si se cumpla

e) "la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interes en el momento de contratar, en fase precontractual".

Aqui me jugaria hasta un pincho de tortilla, a que no te dieron dichas simulaciones...

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

...pues te diria lo mismo, otro pincho de tortilla.

Y un tema importante es el cuadro de amortizaciones y el capital pendiente, ya que podria haber dudas en cuanto a la retroactividad de lo ya pagado, pero no de actualizar la deuda pendiente, que es un dinero importante que no habria que perder....

#636

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

Ya empiezo a ver por dónde vas ....

A - Por mas explicado que esté con los tipos al 4,5 aprox. en el momento de la firma, si, se da la impresión de un variable, cuando por el efecto del suelo, eso ... por tanto el que fuera explicado, cosa que no niego es otro tema, la explicación fue simple, "si el precio baja del 3,50% esto es lo que te aplicaremos" .... lo cual, por lo que parece no obvia que "la apariencia" explicada o no, sigue siendo la misma.

B - Correcto, no es el caso.

C - Hay techo, pero como si no hubiera, porque es al 15%

D - Enmedio de todas las cláusulas financiera, pero al clara la descripción como te indiqué ayer, se puede poner, hay que poner, sin embargo creo que es un argumento bastante endeble.

E - No hay simulaciones

F - No se ofreció, que yo recuerde otro tipo de hipoteca, ni a tipo fijo, o fijo bonificado ... aquí es importante indicar que al no ser objeto compra de primera vivienda o residencia habitual, las condiciones están mas "cerradas".

El fin de semana me meto a calcular "el lucro cesante" con simulaciones de las diferencias, tanto de deuda pendiente, como de intereses pagados y teoricamente no correctos.