Buenas tardes.
Partiendo de que el Registro lo tengo menos controlado porque no lo llevo yo el tema en mi empresa, veo la factura y asusta la de conceptos que te está cobrando.
En cuanto a la presentación telemática (1.1) creo que te está cobrando 2 unidades, porque la presntación son 6,01€.
Los dos conceptos de compra creo que están bien, y aplica la reducción del 5%.
En cuando al resto de conceptos que pone el 2.1 creo que no están bien cobrados. Ya es muy presuntuoso que ponga el número de arancel 2.1 que es el que se aplica a las inscripciones de las fincas, que son precisamente los que te cobran por la base de la compra. El de número bien inmueble nunca lo había visto, y lo de cobrar por lo de suelos contaminados tampoco. Es cierto que ahora hay que poner en las compras y ventas si el inmueble se utilizó en actividades contaminantes, pero eso no creo que sea un concepto arancelable por los Registros al igual que no lo es por los notarios.
En cuando al código registral único, te lo pueden cobrar si efectivamente lo han creado en esta inscripción, y siempre que no sea una finca que se inscribe por primera vez en el registro o sea algún cambio físico de la finca. A ver si me explico, si yo tengo una finca y ya me asignaron en alguna operación ese CRU, no deberían cobrarlo. Si es una finca que nunca estuvo inscrita o bien hay cambio físico (segregación agrupación,...) la propia inscripción de esa "nueva finca" lleva incluido ese CRU.
En todo caso, hay resoluciones que dicen que se puede cobrar (en el caso que te comento), pero por el 3.2 del arancel, esto es por 9,01€.
Las notas de afección fiscal sí que creo que se puede cobrar, y las de cancelación la DG sí que lo ampara aunque hay cierta controversia.
Del tema de las notas de eficiencia energética, aunque es otra obligación que tienen que incorporar en la escritura tampoco creo que sea un concepto minutable.
Impugna sin dudarlo la factura. Yo creo que te está cobrando cosas que no puede y algunas a un importe más elevado del que debe.
No olvides poner que solicitas que te revisen TODOS LOS CONCEPTOS.
Yo siempre suelo poner que la factura me parece elevada, comparada con otras facturas de otros notarios con los que trabajo y de operaciones iguales y del mismo importe.
No olvides que tienes 15 días para impugnarla.
Suerte. Ya no irás contando.