Yo lo veo mas sencillo, se trata de hacerle una venta a plazos con clausula resolutoria, es decir que se lo vendéis hoy al precio que estimeis oportuno, él ya puede disponer del mismo, peeeeeero la cláusula resolutoria es como una hipoteca a vuestro favor para el caso de impago de los plazos.
Vamos al tema de impuestos:
1 - Vuestro hermando va a pagar los mismos impuestos que si comprase a una tercera persona no familiar, los que existan en vuestra comunidad autónoma por las compraventas "normales".
2 - Se le incrementa un 1% del valor, porque la cláusula resolutoria paga un 1% del importe que se aplaza y garantiza, bueno en realidad se paga dos veces, la primera que salvo pacto en contra y de acuerdo con la Ley, dicho 1% lo pagáis los vendedores porque sois los que tenéis interés legítimo en garatizaros el cobro. Una vez todo liquidado para redmirir la carga en el registro de la propiedad, hay que pagar otro 1% (o el % que sea en su momento) y esto lo tiene que pagar el comprador, repito, salvo pacto en contrario, porque etinces será él quien tenga interés legítimo en eliminar la carga sobre la finca. Digo "pacto en contra", porque los pactos son libres en muchos contratos, éste es uno de ellos, pero si no hay pacto, se atiende a lo que indica la ley, es decir, poner las resolutoria los vendedores y sacarla los compradores.
3 - IRPF: en lo vulgarmente llamamos declaración de renta, también se paga por los beneficios obtenidos por la venta de fincas, entonces sobre el valor por el que recibísteis vuestra parte de la casa, sumando los impuestos y gastos de ella, tendréis el "precio de coste", y en la venta obviamente un precio de transmisión, pùes sobre la diferencia hay que pagar IRPF.
Un ejemplo, aceptásteis la herencia de esta finca concreta por pongamos 72.000 €, los gatos e impuestos fueron pongamos 3.000, con lo cual el cote fue de 75.000, una tercera parte cada hermano, 25.000 cada uno.
Supongamos que acordais venderle vuestra parte por 30.000 € y esta cantidad está dentro de los valores que la comunidad autónoma ha establecido en esta zona, es obvio que la ganancia sería de 5.000 €, no soy fiscalista pero creo que hasta 6.000 € se paga el 19% y de 6.001 a 50.000 € el 21% .... entontes 5.000 x 19% = 950 € a pagar el año que viene junto a vuestra declaración del IRPF.
Bueno si por ejemplo pactáis que los supuestos 30.000 € se pagan el 10 años a razón de 3.000 € al año, como vuestro hermano ya dispondría de la casa, la podría alquilar, ceder para que vivan sus hijos, etc., parecería lógico incrementar los 30.000 (o los que sean) en un interés, barato, pero interés .... no hace falta euribor ni historias, pero si más o menos lo que podría rendir el dinero en un banco, no sé el 1,50 ... 2% anual .... pero no de los 30.000 ... porque si va pagando cada año una cantidad, hay que calcular interés de la deuda, es fácil, si como a la mitad del tiempo os deberá la mitad .... siguiendo con los 30.000 a 10 años, al año 5 os deberá 15.000 y al año 9 casi nada .... se calcula el interés de la mitad del dinero para cada año, si son 10 años 15.000 x 1,50% = 225 por año x 10 = 2.250 ... si son 8, pues 225 x 8 ... etc.
Si la idea de la venta con resolutoria os agrada, recomiendo que os vayais a notaria y que os asesoren, es gratuito, solo cobran cuando se otorga la escritura.
Por cierto, el impuesto municipal de plus valía, esto es inevitable.