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Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

6 respuestas
Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?
Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?
#1

Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

Buenos días, ya tengo mi minuta de comprante de una segunda vivienda y me acaban de pasar "la receta" del total.
¿Me podríais indicar los expertos si es ok?. Me colaron bastante morralla en las hojas de exceso, de hecho mas morralla que escritura escrita.
Muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

Para estas cosas, sin duda alguna, @ainhoa66. Tiene hilos específicos, quizás debas preguntar allí.
#3

Re: Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

Yo tanbién tengo una duda, si tienes a bien @ainhoa66 ... en todas las minutas últimamente observo que se minutan 2 primeras copias auténticas, la tradicional que nos darán con la oportuna carpeta de cartoncillo y al mismo tiempo una electrónica que obivamente no veremos, entonces ¿Cuál es la función de tal electrónica, la información continuada al registro y al catastro?
#4

Re: Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

Hola @w-petersen,

Esta puedo contestártela yo. En principio -excepto que renuncies a ella- debido al Reglamento Notarial, cual acto susceptible de inscripción en los Registros de la Propiedad debe ser, en cuanto es otorgada ante el Notario correspondiente, enviada al Registro para que cause asiento de presentación y "ganes prioridad" -típico ejemplo, "para que no se te cuele un embargo"-.

Pero como te he indicado, es una obligación que se puede dispensar, por tanto si así se lo indicas al Notario no debe realizarlo, asimiento tú "el riesgo" de que la presentación no sea cuasi-inmediata. Es más, en Herencias, generalmente el Notario no lo realiza -se "autodispensa"- porque en ese tipo de actos los herederos van a acabar siendo responsables universales del fallecidos.

La segunda copia, en papel, tiene como finalidad conservar copia auténtica de la Escritura otorgada y para poderla presentarla al Registro posteriormente, junto con el resto de justificantes necesarios -p.ej, autoliquidaciones fiscales- para que finalmente se proceda con la inscripción del acto en los libros registro.

Pero ahora, desde el 09/11/2023, con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, las copias autorizadas electrónicas no pueden ser emitidas exclusivamente para "comunicaciones internas entre Notarios y Registros y Administraciones Públicas", si no que pueden solicitarse por el propio interesado, quien la obtendrá (documento firmado electrónicamente con la firma del Notario y un CSV para su cotejo) y quien podrá, utilizando la Sede Electrónica de los Registradores -deja de ser obligatoriedad de presentar la copia físicamente- presentar el resto de documentos que permitan la inscripción. Esto antes no era posible porque la digitalización del documento o las copias simples no eran válidas, tenía que presentarse el documento auténtico, lo que ahora es posible porque la copia autorizada electrónica ya puede emitirse a los otorgantes -hasta entonces, solo se podía actuar así con documentos judiciales y administrativos dotados de CSV, que eran los únicos documentos de los que se podía obtener copia auténtica de forma electrónica-. Con esto te puedes ahorrar una copia y los gastos de gestoría, si eres capaz de -principalmente, de autoliquidar los Impuestos correspondientes, aunque pueden existir otros requisitos según el caso- conseguir el resto de documentación requerida para referida inscripción.

Un saludo,
#5

Re: Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

Me queda claro ..... en compraventas y para información continuada al Registro es un ahorro que yo no iba a recomendar a nadie.

Pero si es bueno conocer esto, porque tal como indicas, en herencias o donaciones intervivos y también en cancelaciones de hipotecas, es cuestión de solicitar expresamente al/a la  notario/a que se pide una primera copia auténtica y una simple (1), no interesando ninguna copia electrónica, con lo que si consta de ser facturadas, se podría reclamar. 

(1) Lo de una sola copia simple, lo pongo siempre en los mails a notarias, soy gato escaldado, una vez en Barcelna en la compra de un parquing como particular, me cobraron 7 simples, aún no sé para que !!!!! pero como el mail de encargo ya indicaba una aunténtica y una simple, se lo comieron, porque ya venia yo escaldado de antes, también en Barcelona que tuve que comerme 5 simples en una compra de una vivienda, ahí no indiqué nada en su momento, así que "a desayunar papel". 
#6

Re: Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

Hola de nuevo,

Totalmente de acuerdo. Pero gracias a la reforma legal mencionada, la copia electrónica autorizada que envíen al Registro también pueden enviártela a ti -correo electrónico, Portal Notarial del Ciudadano- y así se asegura el asiento de presentación y el ahorro de una copia. Al menos, ¡el legislador a veces acierta! 😉

Un saludo,
#7

Re: Minuta por compraventa correcta ??. Quien me ayuda?

Yo también les dije las copias que quería, querían  meterme demás para variar....
El registro eso sí, lo he pagado para que lo hicieran ellos y el pago del ITP también, a ver si por ahorrarme unos €, se "colaba" algo por medio y te evitas disgustos. E el dinero que más a gusto he pagado.  jijijiji..
A ver si  @ainhoa66 nos dice sobre la minuta inicial.
Saludos