#31
Re: Evitar inquilinos "indesahuciables" - Arrendador
Yo sólo veo una regulación que favorece a las eléctricas y que está diseñada para intentar que cobren a cualquier precio.
Sin embargo, los más golfos pueden engancharse a la luz ilegalmente para hacer crecer más rápido sus plantaciones de marihuana y "oh, qué sorpresa!" resulta que las eléctricas (pobrecitas ellas!) no se enteran rápido de que alguien está consumiendo luz por un tubo y sin pagar... sino que pasan meses y años antes de que hagan nada.. por supuesto ese consumo lo pagamos a escote todos los demás, igual que el bono social y todas las coñas relacionadas con la energía en España.
Una regulación sensata consiste en que pague quien hace el consumo, acreditándolo con el contrato de arrendamiento, ya sea el primer día de contrato o el último.. no va a pagar el dueño del piso una deuda de otro!
Afortunadamente a mí, como arrendador, eso nunca me ha sucedido. Me pregunto qué pasaría si el inquilino deja deuda de suministros y posteriormente el arrendador se los reclama vía judicial (habría que esperar los típicos 2 años de "justicia" a paso de caracol? :-) con el contrato de arrendamiento que acredite que el consumo lo hizo otro. Me imagino que el inquilino paga, obviamente... aunque en este país nunca se sabe jaja
Por otra parte, y como curiosidad, comentaré que por ejemplo en China no se puede realizar consumo de suministros sin haberlos abonado PREVIAMENTE. Es decir, nunca te vas a encontrar una sorpresa en la factura porque si se acaba el "saldo" tienes que pagar para seguir consumiendo. Es un sistema tal vez más incómodo pero mucho más razonable y que resuelve de un plumazo el problema que estamos tratando, y evita facturones de luz "imprevistos" e indeseados.
Sin embargo, los más golfos pueden engancharse a la luz ilegalmente para hacer crecer más rápido sus plantaciones de marihuana y "oh, qué sorpresa!" resulta que las eléctricas (pobrecitas ellas!) no se enteran rápido de que alguien está consumiendo luz por un tubo y sin pagar... sino que pasan meses y años antes de que hagan nada.. por supuesto ese consumo lo pagamos a escote todos los demás, igual que el bono social y todas las coñas relacionadas con la energía en España.
Una regulación sensata consiste en que pague quien hace el consumo, acreditándolo con el contrato de arrendamiento, ya sea el primer día de contrato o el último.. no va a pagar el dueño del piso una deuda de otro!
Afortunadamente a mí, como arrendador, eso nunca me ha sucedido. Me pregunto qué pasaría si el inquilino deja deuda de suministros y posteriormente el arrendador se los reclama vía judicial (habría que esperar los típicos 2 años de "justicia" a paso de caracol? :-) con el contrato de arrendamiento que acredite que el consumo lo hizo otro. Me imagino que el inquilino paga, obviamente... aunque en este país nunca se sabe jaja
Por otra parte, y como curiosidad, comentaré que por ejemplo en China no se puede realizar consumo de suministros sin haberlos abonado PREVIAMENTE. Es decir, nunca te vas a encontrar una sorpresa en la factura porque si se acaba el "saldo" tienes que pagar para seguir consumiendo. Es un sistema tal vez más incómodo pero mucho más razonable y que resuelve de un plumazo el problema que estamos tratando, y evita facturones de luz "imprevistos" e indeseados.