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I.B.I. - Tasación de vivienda

1 respuesta
I.B.I. - Tasación de vivienda
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#1

I.B.I. - Tasación de vivienda

Hola. He leído en algún medio que el Tribunal Supremo obliga a los ayuntamiento a devolver el IBI ingresado de más a instancia del ciudadano. No acabo de saber exactamente como puedo saber si el IBI que me ha aplicado el Catastro esta inflado o no, si es este el que en base a los baremos que tiene determina la base del IBI? Como puedo determinar el IBI correcto en contraposición al fijado por el Catastro? Un tasador independiente? Gracias por la respuesta.
#2

Re: I.B.I. - Tasación de vivienda

Hola,

El IBI se determina a partir del valor catastral. Si consigues rectificar dicho valor, y la procedencia de ese error proviene de una situación pasada que desembocó en un error en la aplicación en la normativa técnica aplicable para la determinación del mismo, entonces puedes solicitar la devolución de los ingresos indebidos de los años en los que el valor catastral fue superior al que debería y con el límite máximo de los ejercicios no prescritos.

El TS ha determinado ya en dos sentencias, la procedencia de dicho mecanismo tributario para recuperar lo ingresado demás en concepto de dicho Impuesto. Nada más.

El valor catastral se determina mediante un procedimiento de valoración colectiva a solicitud del Ayto. respectivo cuando detecte que el mercado ha evolucionado de tal manera que ha dejado dichos valores obsoletos. En dicho procedimiento, lo que se realiza es la división del municipio en zonas y polígonos que reúnan características similares y que se diferencien del resto (para que te hagas una idea: barrios de chalets, casco antiguo, urbanizaciones modernas de pisos, etc.), asignando a los mismos unos valores unitarios por superficie al suelo y a la construcción. Si en dicho procedimiento, no realizaste alegaciones -por desconocimiento, o por no ser propietario- no se puede mostrar la disconformidad con el valor del suelo/construcción asignado a tu zona.

El valor catastral de tu inmueble se determina aplicando los valores determinados a la superficie y corrigiéndolo según unos coeficientes determinados por las características físicas del inmueble. Aquí la norma.

Por tanto, la única vía que queda es que las características reales del inmueble sean distintas a las que recoja el Catastro, que es lo que haría desembocado en la aplicación de unos coeficientes distintos que habrían aumentado el valor catastral y, por tanto, esta es la única vía que se tiene una vez firme la ponencia de valores para la devolución de parte del IBI abonado.

El valor catastral es un valor fiscal, no es el valor del inmueble real ni el de mercado, y así hay una sentencia del TS que lo confirma. Es decir, el Legislador ha determinado que el IBI se exaccione sobre una base determinada conforme a una normativa propia y concreta, que en nada tiene que ver con el mercado inmobiliario, y, por tanto, no pueden utilizarse tasaciones para determinar que este no es el valor del inmueble, porque legalmente no está definido así, si no de otra manera. La única forma de determinan que un inmueble no tiene el valor catastral asignado, por tanto, es constatar ante el Catastro que ha infringido las normas que la propia Ley impone para determinarlo.

Una vez obtenida resolución favorable del Catastro, habría que dirigirse al Ayto para reclamar la diferencia entre lo abonado y la cuota que se debió abonar según el nuevo valor catastral minorado.

Un saludo,
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