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Saber si mi abogado me está tomando el pelo - vivienda
Hola es sobre un Lanzamiento por falta de pago de un alquiler. Tengo alquilado un piso, el inquilino no me paga. El abogado me envió un documento del Juzgado
donde dice que el Lanzamiento será será el 12/11/202a las 12:30 horas.
Llamo a mi abogado para que me diga o me confirme si va a ser ese dia a esa hoa para ir con un cerrajero y me dice que la sentencia aún no es firme y que esa
fecha de Lanzamiento no vale. ¿Puede ser eso cierto o mi abogado me está tomando el pelo?
Es decir, que el Juzgado me diga en un documento que va a ser en tal fecha y ¿Que luego no se cumpla?. Soy muy ignorante en estos temas pero entiendo que si
un Juzgado dice en tal fecha, debería cumplirse.
Espero opiniones. Dejo abajo el documento del Juzgado. Gracias
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XXXXX DE MADRID
Calle xxxxxxx
Tfno: xxxxxxx
Fax: xxxxxxx
[email protected]
NIG: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx
Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio falta pago - xxxxxx) xxxx/2024
Materia: Contratos en particular
Demandante: XXXXXXXXXXXXXXX
PROCURADOR D./XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Demandado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXXX
D./Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. XXXXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: doce de septiembre de dos mil veinticuatro
Se pone en conocimiento de las partes la nueva fecha de LANZAMIENTO
señalada por el Servicio Común para el día 12/11/2024 a las 12:30 horas.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
donde dice que el Lanzamiento será será el 12/11/202a las 12:30 horas.
Llamo a mi abogado para que me diga o me confirme si va a ser ese dia a esa hoa para ir con un cerrajero y me dice que la sentencia aún no es firme y que esa
fecha de Lanzamiento no vale. ¿Puede ser eso cierto o mi abogado me está tomando el pelo?
Es decir, que el Juzgado me diga en un documento que va a ser en tal fecha y ¿Que luego no se cumpla?. Soy muy ignorante en estos temas pero entiendo que si
un Juzgado dice en tal fecha, debería cumplirse.
Espero opiniones. Dejo abajo el documento del Juzgado. Gracias
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XXXXX DE MADRID
Calle xxxxxxx
Tfno: xxxxxxx
Fax: xxxxxxx
[email protected]
NIG: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx
Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio falta pago - xxxxxx) xxxx/2024
Materia: Contratos en particular
Demandante: XXXXXXXXXXXXXXX
PROCURADOR D./XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Demandado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXXX
D./Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. XXXXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: doce de septiembre de dos mil veinticuatro
Se pone en conocimiento de las partes la nueva fecha de LANZAMIENTO
señalada por el Servicio Común para el día 12/11/2024 a las 12:30 horas.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia