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Devolución Gastos Hipoteca Caja Rural

2 respuestas
Devolución Gastos Hipoteca Caja Rural
Devolución Gastos Hipoteca Caja Rural
#1

Devolución Gastos Hipoteca Caja Rural

Hola a todos,

Siguiendo indicaciones anteriores de esta comunidad, el pasado diciembre reclamé los gastos hipotecarios por la compra de un piso en diciembre de 2016. Conservo las facturas, escrituras, etc.

La semana pasada el servicio de atención al cliente contestó a mi solicitud aceptado parcialmente la reclamación. El primer problema que encuentro en su respuesta, es que no indican la cantidad o desglosan los conceptos que aceptan devolver. Antes de contestar al banco con la solicitud de un desglose de la cantidad que aceptan devolver, me gustaría consultar varias cosas con esta comunidad.

- En caso de no estar de acuerdo, y que el banco no acepte mi reclamación en su totalidad, debo entonces proceder por via judicial? He leído que algunos han tenido que reclamar por esta vía, obteniendo costas, intereses judiciales... quizá me merezca la pena si ni aceptan la reclamación íntegra.

- En el caso de la tasación, tengo los documentos pero no aparece la factura como tal. Aunque en el desglose que me proporcionó el banco aparece el importe y conservo el recibo (me giraron el cobro de la tasación a la cuenta directamente). El recibo vale como prueba de que el pago lo realicé yo? Lo he presentado al banco.

- Los conceptos que he reclamado son como se menciona en otros mensajes:

  • Gastos de Gestoría
  • Gastos de Tasación
  • Gastos de de registrador
  • Mitad de los gastos de notaría

En la respuesta recibida, me indican que:

Por medio de la presente, tras haber revisado su expediente, le informamos de lo siguiente:

i.                En primer lugar, de acuerdo con la jurisprudencia dictada (tanto nacional como comunitaria) relativa a las cláusulas en virtud de las que se imputan a la parte prestataria todos los gastos de formalización y constitución del préstamo hipotecario, Eurocaja Rural, S.C.C. expresamente reconoce la nulidad de la cláusula recogida en su contrato de préstamo hipotecario en este sentido.

ii.              De igual forma, Eurocaja Rural, S.C.C. ha acordado estimar su solicitud de devolución de cantidades satisfechas en virtud de la cláusula cuya nulidad ha sido expresamente reconocida en el punto anterior respecto de aquellos pagos que han sido debidamente acreditados por Uds. con la documentación correspondiente. La devolución de estas cantidades se llevará a cabo de conformidad con lo solicitado por Ud. (y con la documentación aportada al efecto) y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente al respecto —en este sentido, las Sentencias del Alto Tribunal de 23 de enero de 2019, de 24 de julio de 2020, de 26 de octubre de 2020 y de 27 de enero de 2021—, en el plazo de 15 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, es imprescindible que nos remita certificado de titularidad de la cuenta en que desea se realice el correspondiente abono, toda vez que usted no tiene cuenta activa alguna en la Entidad.

iii.            En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por la presente le recordamos que el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, consistente en que la entidad era el sujeto pasivo del impuesto, ha quedado finalmente derogado por la decisión del pleno del Alto Tribunal del pasado 6 de Noviembre estableciendo que continuaba siendo el prestatario el sujeto pasivo del impuesto, en confirmación de la postura y jurisprudencia imperante en nuestro ordenamiento durante los últimos años.

En virtud del RDL 17/2018, de 8 de Noviembre, publicado el 9 de Noviembre de 2018 se establece que a partir de la entrada en vigor de la norma (10 de noviembre) se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estableciéndose que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del impuesto será el prestamista. Es decir, tal y como establece dicha norma en su exposición de motivos:

“Finalmente, cabe señalar que la modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma.”

Por lo que entiendo que aceptan gestoría, tasación y notaría, pero no gastos jurídicos? si la firma fue en diciembre de 2016 deben devolvérmelos? esta última parte no me queda clara.

Si alguien puede darme algunas aclaraciones se lo agradecería.

Muchas gracias

Un saludo

#2

Re: Devolución Gastos Hipoteca Caja Rural

Los impuestos no tienen que devolverlos, esta fue la resolución de los tribunales.

Pero en 2019 (creo) se modificó la Ley, es a partir de tal modificación cuando corren a cargo del banco, pero no antes. 
#3

Re: Devolución Gastos Hipoteca Caja Rural

Muchas gracias por tu respuesta!

Solicité al banco que desglosaran los conceptos y cantidades que estimaban devolver. Efectivamente, admiten devolver los 4 conceptos mencionados (presenté todas las facturas), en total en torno a 1400€, así que muy contento.

Este foro ha sido de gran ayuda para animarme con el proceso y el banco ha contestado en poco más de un mes, que considerando las vacaciones de navidad entre medias, no está mal.

Un saludo