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Herencia y sucesiones

5 respuestas
Herencia y sucesiones
Herencia y sucesiones
#1

Herencia y sucesiones

Hola buenas noches ha fallecido mi tía dejándome en herencia a mi una vivienda íntegra (en la cual resido) y el 25% de otra (estamos todos de acuerdo en vender); el impuesto de sucesiones me sale en 130.000€ mi pregunta es… podríamos vender la casa en la que estamos todos de acuerdo antes de liquidar ese impuesto? Para poder pagar el impuesto con ese dinero
#2

Re: Herencia y sucesiones

Hacienda no va a esperar a que se produzca la venta para que se liquide el impuesto.
Una posibilidad es presentar la declaración y solicitar el aplazamiento del pago por un año, siempre que en la herencia no haya efectivo suficiente para el pago. También se puede solicitar aplazamiento por 5 años, en este caso aportando una garantía.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia y sucesiones

Si sé que no va esperar, me refiero si puedo venderlo durante el primer año y en ese transcurso pagar el impuesto. Porque tenía entendido que para poner la vivienda a nuestro nombre (ya hay comprador) tenemos que pagar primero. Mi pregunta es si nos dan el aplazamiento si puedo poner la casa a nuestro nombre ya, venderla y pagarles a ellos antes de que pase el año
#4

Re: Herencia y sucesiones

En España, es posible vender la casa antes de liquidar el impuesto de sucesiones, pero hay varias consideraciones legales y fiscales a tener en cuenta:

1. Aceptación de la herencia: Antes de vender cualquier bien heredado, los herederos deben aceptar formalmente la herencia. Esto puede ser una aceptación expresa, es decir, firmando un documento, o tácita, por ejemplo, si comienzas a gestionar los bienes heredados (como vender la casa). La aceptación puede implicar la firma de una escritura ante notario.

2. Impuesto de sucesiones: El impuesto de sucesiones debe liquidarse una vez que se ha aceptado la herencia y el plazo para pagar el impuesto comienza a contar desde la fecha del fallecimiento, con un plazo de seis meses para su liquidación y pago. Si no se paga en este plazo, pueden aplicarse recargos e intereses.

3. Venta de la casa: Si deciden vender la casa antes de liquidar el impuesto de sucesiones, la venta es legalmente posible, pero debes tener en cuenta lo siguiente:

• El dinero de la venta puede utilizarse para pagar el impuesto de sucesiones. Sin embargo, el impuesto de sucesiones se calcula sobre el valor de los bienes heredados (en este caso, el valor de la casa en el momento del fallecimiento de tu tía), por lo que la venta posterior no afecta directamente a la base imponible, pero sí a la forma en que los herederos reciben el valor de la herencia.

• Notificación a la administración tributaria: Aunque la venta se haga antes de liquidar el impuesto, se deberá informar a la Agencia Tributaria, ya que este dinero debe ser considerado dentro de la liquidación de la herencia. Es posible que en la liquidación del impuesto, se incluyan los ingresos obtenidos por la venta de la casa.

4. Posibles implicaciones fiscales: La venta de la casa también puede estar sujeta a un impuesto de plusvalía municipal (si se ha producido una ganancia en el valor de la propiedad desde el fallecimiento de tu tía hasta la venta) o a un posible IRPF por ganancia patrimonial en caso de que haya una diferencia entre el valor de adquisición y el de venta.


En resumen, sí, pueden vender la casa antes de liquidar el impuesto de sucesiones, pero es importante que se aseguren de aceptar la herencia formalmente y liquidar el impuesto a tiempo. Además, deben estar al tanto de las implicaciones fiscales que pueden surgir y asegurarse de que todo el proceso se haga conforme a la legislación española.

#5

Re: Herencia y sucesiones

Ya me dirás cómo es posible vender la casa sin liquidar previamente el I.de Sucesiones si la casa está a nombre del fallecido y mientras no se liquide el Impuesto el Registro no va a cambiar el titular.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Herencia y sucesiones

Lo que se puede hacer es presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones, dentro de plazo, y simultaneamente pedir aplazamiento del pago por un año. Para más detalle, puedes ver el Reglamento del Impuesto. Presentado el impuesto y la solicitud de aplazamiento ya es posible hacer la escritura que corresponda para ponerlo a vuestro nombre, el notario sólo va a pediros el justificante de haber declarado.
A partir de ahí, tendrías que hablar con el notario para ver la forma de ponerlo a vuestro nombre cuanto antes y así poder venderlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.