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La DGT impide solicitar el carnet de conducir internacional

1 respuesta
La DGT impide solicitar el carnet de conducir internacional
La DGT impide solicitar el carnet de conducir internacional
#1

La DGT impide solicitar el carnet de conducir internacional

Es lo que faltaba, si faltaba algo, la propia DGT excluye a quien no tenga pin de Clave o certificado de identidad digital, de poder solicitar el carnet de conducir internacional, porque no pueden hacerlo en presencial. La gran exclusión de jóvenes sin haber hecho una declaración de hacienda (Estudiantes/universitarios), y adultos no totalmente digitalizados, que pagan impuestos pero no se les proporciona nada
#2

Re: La DGT impide solicitar el carnet de conducir internacional

Si puedes ... otra cosa es que tengas que luchar con funcionarios que no se enteran o no se quieran enterar !!!

Si se niegan a atenderte de forma tradicional... es cuestión de hacerlo por escrito, entrar el mismo a registro en base a la Ley 11 2007

Hace unos pocos años tuve que hacerlo porque la misma DGT no admitía la baja temporal de un coche por correo certificado ... que no.. venga aquí, haga la cola ...... pues no ...esea ley me permite pedir eso por correo ...  y como lo indiqué en la instancia, no les quedó más remedio que atenderme por correo.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.



Ciertamente, el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público. Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de la política de fomento de desarrollo de la Sociedad de la Información que se vienen impulsando en los últimos años. En este sentido la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno y, simultáneamente,
se debe garantizar que aquellos ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a las nuevas tecnologías o falta de formación) no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública, dispongan de los medios adecuados para seguir comunicándose con la Administración con los mismos derechos y garantías. La solución a ese doble objetivo pasa por la formación del personal al servicio de la Administración que atiende al público para que hagan posible la comunicación de estos ciudadanos con la administración electrónica, así como por la disponibilidad de puntos de acceso electrónico públicos en sedes administrativas. O también, desde luego, establecer las previsiones generales que sean garantía de los derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las Administraciones en todos esos supuestos.
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