Fiscalidad en la venta de las Participaciones Preferentes o los Bonos subordinados
Se trata de aclarar cual es la fiscalidad aplicable en la venta de las participaciones preferentes o los bonos subordinados en caso de perdida,como es en el momento actual el caso de todas ellas.Se trata de aclarar si la venta con perdida de cualquiera de ellas tiene la consideración de "Rendimiento negativo de capital Mobiliario" o de "Ganancias o perdidas Patrimoniales".La diferencia es importante ya que en el primer caso estas minusvalias se podrán compensar durante los próximos cuatro años con los rendimientos positivos del capital mobiliario,y en el segundo solo se podrán compensar con las ganancias o perdidas patrimoniales que se hayan producido en la enajenación de un bien o servicio.
Si alguien me puede dar su opinión se lo agradecería,ya que la mia es que se trata de rendimientos negativos de capital mobiliario.