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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

No solo los manuales de la renta como ha mostrado solrac dice que deben ir en capital mobiliario. Hay consultas vinculantes que dicen lo mismo, no me voy a poner a buscar pero hay varias.

La IA es idiota, me imagino, que usando ese mismo razonamiento, todo sería ganancia patrimonial, todo todo, incluido intereses de depósitos o IPFs.

Esto se hace en un momento, vamos a ver qué dice una IA como gemini. Yo se lo he planteado así:

 
Buenas noches, me dices cómo se clasifican las ganancias que he obtenido con bonos subordinados tras una amortización. Ten en cuenta, que soy español, y residente fiscal en España. 

¡Buenas noches! Es una excelente pregunta, ya que la fiscalidad de los productos financieros en España tiene sus matices, especialmente cuando hablamos de instrumentos híbridos como los bonos subordinados.Al tratarse de una amortización (la entidad emisora te devuelve el capital), el tratamiento fiscal de la ganancia obtenida se rige por la Ley del IRPF de la siguiente manera:

Clasificación Fiscal


Las rentas derivadas de los bonos subordinados no se consideran "Ganancias o Pérdidas Patrimoniales" (como ocurriría con las acciones), sino que se clasifican como Rendimientos del Capital Mobiliario.

Más específicamente, forman parte de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.


¿Cómo tributan en la Base Imponible del Ahorro?


Al ser rendimientos del capital mobiliario, estas ganancias se integran en la Base Imponible del Ahorro. En 2026, los tipos impositivos aplicables en España siguen una escala progresiva:

Tramo de GananciaTipo ImpositivoHasta 6.000 € | 19%
Entre 6.000 € y 50.000 € | 21%
Entre 50.000 € y 200.000 € | 23%
Entre 200.000 € y 300.000 € | 27%
Superior a 300.000 € | 28%

Puntos clave a tener en cuenta:

  • Cálculo del rendimiento: La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de amortización (minorado en gastos accesorios de la operación) y el valor de adquisición o suscripción (incrementado en los gastos de compra).
  • Retención a cuenta: Por lo general, la entidad financiera española que gestiona la amortización te aplicará una retención del 19% de forma automática en el momento del pago. Esta cantidad se descuenta de lo que te toque pagar finalmente en tu declaración de la Renta.
  • Compensación de pérdidas: Si hubieras tenido pérdidas en otros productos de capital mobiliario (como intereses de cuentas o dividendos) durante el mismo ejercicio, podrías compensar las ganancias de estos bonos con dichas pérdidas para reducir la factura fiscal.
Nota importante: Esta información tiene carácter informativo basado en la legislación vigente. Para casos muy complejos o importes muy elevados, siempre es recomendable contrastar los datos con el borrador de la Agencia Tributaria o consultar con un asesor fiscal para asegurar que no existan particularidades en tu comunidad autónoma.

¿Tienes dudas sobre cómo compensar estas ganancias con otras posibles pérdidas que hayas tenido este año?


 ¿Por qué no es una ganancia o perdida patrimonial? 

Es una duda muy común, porque intuitivamente parece una ganancia de patrimonio (compras algo por un precio y te devuelven más). Sin embargo, la clave reside en la naturaleza del contrato según la Ley del IRPF en España.Aquí te explico los motivos técnicos y legales:

1. La naturaleza de la "Cesión de Capital"


Para Hacienda, cuando compras bonos (ya sean subordinados, simples o participaciones preferentes), no estás comprando un activo para "especular" con su precio (como un cuadro o una vivienda), sino que estás prestando dinero a una entidad a cambio de una remuneración.

  • Cualquier beneficio que provenga de prestar tu dinero se califica legalmente como Rendimiento del Capital Mobiliario.
  • El legislador considera que la diferencia entre lo que prestaste y lo que te devuelven es, en esencia, un interés diferido o un rendimiento del dinero, no una fluctuación de patrimonio.

2. La delimitación del Artículo 25.2 de la Ley del IRPF


La ley española es muy específica y "etiqueta" los productos para que no haya confusión. Los bonos subordinados entran en el grupo de Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

La normativa establece una regla de exclusión:

  • Si una renta ya está definida como "Rendimiento del Capital Mobiliario" (Art. 25), no puede ser una "Ganancia Patrimonial" (Art. 33). Son compartimentos estancos.

3. Diferencia con las Acciones


Es útil compararlo con las acciones para ver la diferencia:

  • Acciones: Eres dueño de una parte de la empresa. Si las vendes más caras, hay una Ganancia Patrimonial.
  • Bonos: Eres un acreedor (te deben dinero). Cuando te lo devuelven (amortización), el beneficio es un Rendimiento de Capital.

¿Por qué te interesa esta distinción?


Aunque ambos tipos de renta van a la Base del Ahorro y pagan los mismos impuestos, la clasificación importa a la hora de compensar pérdidas:

  • Si tienes un rendimiento negativo en estos bonos, solo podrás compensarlo prioritariamente con otros rendimientos (intereses, dividendos, seguros).
  • Si el resultado neto de esos rendimientos es negativo, solo podrás compensar hasta un 25% con ganancias patrimoniales (por ejemplo, si vendiste una casa o acciones con beneficio).

En resumen: No es ganancia patrimonial porque legalmente se considera que el beneficio es el "pago" que la entidad te da por haberle prestado tus ahorros durante ese tiempo.

¿Has tenido alguna venta de acciones o fondos este año con la que estuvieras pensando compensar este rendimiento? 



#9818

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

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