Fiscalidad por la Venta de Obligaciones Subordindas.
Me parece interesante, leer este enlace.
Sobre todo por la consideracion de la plusvalias o minusvalia que genera la venta de las participaciones y obligaciones subordinadas.
Para mi lo mas interesante es:
-".....Lo primero de todo, una vez que ya sabemos que no son depósitos, ni plazos fijos, os aclaro que tampoco son acciones. No son activos de renta variable y por ello su venta no se considera una ganancia o pérdida patrimonial, en contra de lo que muchos se creen. Digo esto, porque es un error muy corriente (incluso entre asesores, gestores y los propios funcionarios de Hacienda que hacen las Rentas), el calificar los rendimientos de la venta de estos activos como si fueran ventas de acciones cuando no es así y su efecto fiscal es muy distinto."
- ".....Las rentas positivas o negativas obtenidas por la venta de las participaciones preferentes se compensan con los intereses de cuentas, plazos fijos, cupones, rendimientos de Letras del Tesoro u otros activos de renta fija, dividendos de acciones, rentas procedentes de productos asegurados (rentas vitalicias, temporales, unit-linked, depósitos estructurados, etc.). Pero NO se pueden compensar con pérdidas o ganancias derivadas de ventas de acciones, fondos de inversión o inmuebles."
Aunque este tema ya fue tratado por Rankia, https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/286609-irpf-obligaciones-subordinadas, la fecha es del año 2009, pero como desgraciadamente esta tan de actualidad no esta de mas refrescar la memoria.
Un saludo a todos de jevivi