Bankia, condenada a devolver los ahorros en preferentes de una anciana analfabeta
“Es un caso evidente de una señora de perfil conservador, que nunca había salido de los depósitos y a los que el personal de la entidad, en abuso de confianza, le colocan un producto no adecuado sin ofrecerle la debida información. ¿Por qué? Probablemente porque estaban presionados para convertir el ahorro de sus depositantes en capital social de la entidad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Tampoco se hizo el test de conveniencia ni de idoneidad. La mujer firmó (con su huella dactical) un documento en el que afirma lo siguiente: “No ha proporcionado información suficiente para el test por lo que no ha sido posible evaluar si el instrumento es adecuado a su experiencia y conocimientos”. La realidad -según el testimonio en el juicio de una empleada de Bankia- es que el sistema informático no exigió la elaboración del test.
“En definitiva, no se hizo el test porque la entidad no quiso hacerlo; aunque tampoco era necesario hacerlo: es obvio que las preferentes no son un producto adecuado para su clienta, una anciana con nulos conocimientos financieros”, señala Navas.
La sentencia también considera probado que tampoco se informó verbalmente del elevado riesgo de la inversión, de que la remuneración estaba ligada a la existencia de beneficios, al carácter perpetuo de la inversión, a la no cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos ni a que la palabra “preferente” no significaba que fueran acreedores privilegiados. “No hubo un consentimiento libre, voluntario y suficientemente informado (…) Requería información completa, llana y entendible”, concluye la sentencia. “Tampoco se informó de la rebaja del rating de Moody´s y de la ventana de 24 horas para deshacer la operación”, añade Navas.
En definitiva, la clienta se hizo una “representación equivocada de la realidad debido a un error sustancial y excusable en el consentimiento” que hace que la contratación sea nula. La clienta tuvo una “creencia inexacta” de lo que contrataba. Era tal la confianza en la entidad que “no consideró necesario pedir consejo a terceros para la inversión”, añade la sentencia.
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