Buenas,
En mi caso he comprado una letra a 12 meses en septiembre de 2023 y la he reinvertido en septiembre de 2024 también a 12 meses. Los sobrantes de la reinversión ya llegaron a mi banco con la comisión de transferencia de 0,90€ ya descontada . Hasta ahí todo bien.
Mi duda reside en si, a la hora de hacer la declaración del IRPF, esa comisión de 0,90€ se deduce de los rendimientos de la letra que ha vencido ahora en 2024 o bien se deduce para el año que viene cuando venza la letra reinvertida. En principio me inclino por la segunda posibilidad, ya que la comisión se aplica sobre los sobrantes de la letra reinvertida y le "correspondería" a dicha letra deducirle los 0,90€.
Es poca cantidad, pero me pica la curiosidad de saber a cuál de las letras se le aplica (digamos a nivel fiscal) la comisión de los sobrantes de reinversión, porque lo tengo pensado y no me acaba de quedar claro.