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Nombrar Administrador en Agencia de Seguros

4 respuestas
Nombrar Administrador en Agencia de Seguros
Nombrar Administrador en Agencia de Seguros
#1

Nombrar Administrador en Agencia de Seguros

Hola , buenos dias.
Somos una Empresa-Agencia de seguros.
Soy administrador de la Agencia, y proximamente me jubilaré. Los socios de mi empresa somos tres, mi mujer, mi hijo, yo
Mi intencion es nombrar Administrador de nuestra empresa a mi mujer. La duda que tengo es:
Mi mujer trabaja como AUXILIAR ADMINITRATIVA en una Caja de Ahorros, no desempeña ningun cargo directivo en su empresa.
La Caja de Ahorros donde trabaja, no pone inconveniente a que desempeñe ese cargo en nuestra Agencia de Seguros.
Tengo entendido que la Ley de Mediacion aclara que seria posible su nombramiento como Administrador, Gerente, o Apoderado, siempre que no desempeñe cargo de responsabilidad en su Caja de Ahorros, como es en este caso…., pero no se si a efectos de las Aseguradores con las que trabajo, se puede hacer esto.
¿Es correcto lo que creo que indica la Ley de Mediacion
..¿La podria nombrar Administradora, o apoderada, o gerente, de nuestra empresa, para poder continuar nuestra actividad..???

#2

Re: Nombrar Administrador en Agencia de Seguros

Buenos días,

¿Por qué no le preguntas a la compañía de seguros a la que representas? Son los que mejor sabrán que has de hacer.

En cualquier caso es importante saber si eres corredor o agente, ya que las incompatibilidades son diferentes en unos casos que en otros.

La ley de mediacón de seguros dice lo siguiente:

Artículo 31. Incompatibilidades de los corredores de seguros
1. No podrá ejercer la actividad de corredor de seguros, ni por sí ni por medio
de persona interpuesta, quien por razón de su cargo o función pueda tener
limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las
entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de
pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.
2. En particular, se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como
corredores de seguros las personas físicas siguientes:
a) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados
generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de entidades
aseguradoras o reaseguradoras, así como los empleados de éstas.
b) Los agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y los
administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o
quienes bajo cualquier título lleven la dirección de las sociedades que ejerzan
la actividad de agencia de seguros, ya sea exclusiva o vinculada, así como los
empleados y auxiliares externos de dichos agentes y sociedades de agencia.
c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, a no
ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela
asegurada.
d) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados
generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de bancos, cajas de
ahorro, demás entidades de crédito y financieras, y operadores de bancaseguros,
así como los empleados de éstas.
Artículo 32. Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros
1. En el caso de que la actividad de correduría de seguros se realice por una
persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con la actividad aseguradora
o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros, ya sea
exclusivo o vinculado, la de operadores de banca-seguros, ni con aquellas
otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá
simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de averías o
liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva
para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del
seguro.
2. A los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o a quienes
bajo cualquier título lleven la dirección general y la dirección técnica de las
sociedades de correduría de seguros les será de aplicación en el ejercicio de
dicha función el régimen de incompatibilidades previsto en el art. 31.2 de esta
Ley.

Un cordial saludo.

#3

Re: Nombrar Administrador en Agencia de Seguros

Muchas Gracias por tu respuesta.
Como te indico somos Agencia,agentes EXCLUSIVOS de la Aseguradora.
Si.es cierto.Tengo la intencion de presentar la duda a mi Aseguradora, pero antes deseaba conocer opiniones externas como la tuya que me servira de ayuda ante cualquier controversia con mi aseguradora.

En nuestro caso, mi mujer no es empleada del operador banca-seguros.
Es empleada de la Caja de Ahorros , y esta entidad financiera tiene una persona en cada sucursal, responsable de contratar los seguros a los clientes.Los demas empleados actuan solo como empleados de banco.

La correduria propiedad de la entidad bancaria, tiene su propio personal para trabajar lo seguros.

Tengo dudas en aclarar el termino de: "auxiliares externos", al hablar de personas ligadas a otros corredores, pero creo que en ningun caso se identifica con este, ¿no t eparece...?
Gracias

#4

Re: Incompatibilidades del agente de seguros exclusivo

Si desde la caja no le ponen ninguna pega, la legislación de mediación no parece ser ningún inconveniente:

Artículo 19. Incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos
Los agentes de seguros exclusivos no podrán ejercer como agentes de
seguros vinculados, ni como corredores de seguros o como auxiliares externos
de ellos o de otros agentes de seguros exclusivos.
Tampoco podrán ejercer como tercer perito, ni como perito de seguros o
comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados,
y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido
como agentes de seguros.

Un cordial saludo.

#5

Re: Incompatibilidades del agente de seguros exclusivo

Muchas Gracias....te lo agradezco infinito....
Un saludo