Buenos días,
¿Por qué no le preguntas a la compañía de seguros a la que representas? Son los que mejor sabrán que has de hacer.
En cualquier caso es importante saber si eres corredor o agente, ya que las incompatibilidades son diferentes en unos casos que en otros.
La ley de mediacón de seguros dice lo siguiente:
Artículo 31. Incompatibilidades de los corredores de seguros
1. No podrá ejercer la actividad de corredor de seguros, ni por sí ni por medio
de persona interpuesta, quien por razón de su cargo o función pueda tener
limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las
entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de
pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.
2. En particular, se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como
corredores de seguros las personas físicas siguientes:
a) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados
generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de entidades
aseguradoras o reaseguradoras, así como los empleados de éstas.
b) Los agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y los
administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o
quienes bajo cualquier título lleven la dirección de las sociedades que ejerzan
la actividad de agencia de seguros, ya sea exclusiva o vinculada, así como los
empleados y auxiliares externos de dichos agentes y sociedades de agencia.
c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, a no
ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela
asegurada.
d) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados
generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de bancos, cajas de
ahorro, demás entidades de crédito y financieras, y operadores de bancaseguros,
así como los empleados de éstas.
Artículo 32. Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros
1. En el caso de que la actividad de correduría de seguros se realice por una
persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con la actividad aseguradora
o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros, ya sea
exclusivo o vinculado, la de operadores de banca-seguros, ni con aquellas
otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá
simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de averías o
liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva
para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del
seguro.
2. A los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o a quienes
bajo cualquier título lleven la dirección general y la dirección técnica de las
sociedades de correduría de seguros les será de aplicación en el ejercicio de
dicha función el régimen de incompatibilidades previsto en el art. 31.2 de esta
Ley.
Un cordial saludo.