Seguro Hogar (Vitrocerámica)
Tengo contratada una Póliza Seguro Hogar.
Se me ha roto el cristal, por golpe, de la placa vitrocerámica. Tengo la duda si la póliza me ampara la sustitución de la placa o solamente la reposición del cristal.
En las Condiciones Generales del Seguro se refleja en el apartado de "Roturas": garantizada la rotura de la superficie vitrocerámica de placas de cocina.
En las Condiciones Particulares del Seguro se refleja en el mismo apartado:: ROTURA DE PLACAS VITROCERÁMICAS.
Leyendo en las Condiciones Generales, veo que: "el presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguros 50/1980, cuyo artículo 2º establece que serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean MÁS BENEFICIOSAS PARA EL ASEGURADO"
En consecuencia, y en base a lo expuesto, ¿tengo derecho a que la Compañía de Seguros me proporcione una nueva placa y no se limite a la sustitución del cristal?