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Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios
Hola
Quiero contratar un seguro de vida hipoteca (ajeno al banco) pero tengo un par de dudas.
Por lo que he ido leyendo hay dos casos según lo que suceda:
- Fallecimiento
- Invalidez permanente
En ambos casos la fiscalidad cambia dependiendo del beneficiario.
Sabéis si se ponen beneficiarios diferentes en función de si es fallecimiento o invalidez? o es por defecto? Por lo que he leído normalmente en el caso de invalidez, el beneficiario es el tomador.
En cualquier caso, qué capital habría que incluir? El importe pendiente de la hipoteca o también los impuestos de tributación? por lo que he visto en algunos casos se indica que al dedicarse a pago de deuda hipotecaria estaría exento de IRPF.
En caso que no lo estuviera, IRPF o ISD, cancelaría la deuda pero no los impuestos que los beneficiarios tendrían que pagar.
Asimismo, si yo pongo más importe del capital pendiente de amortizar (por incluir los impuestos que tuvieran que pagarse posteriormente), si el beneficiario es el banco, se queda también con el exceso de capital que no se dedica a pagar deuda? o esa parte iría a otro beneficiario (tomador o herederos)?
Gracias
Quiero contratar un seguro de vida hipoteca (ajeno al banco) pero tengo un par de dudas.
Por lo que he ido leyendo hay dos casos según lo que suceda:
- Fallecimiento
- Invalidez permanente
En ambos casos la fiscalidad cambia dependiendo del beneficiario.
Sabéis si se ponen beneficiarios diferentes en función de si es fallecimiento o invalidez? o es por defecto? Por lo que he leído normalmente en el caso de invalidez, el beneficiario es el tomador.
En cualquier caso, qué capital habría que incluir? El importe pendiente de la hipoteca o también los impuestos de tributación? por lo que he visto en algunos casos se indica que al dedicarse a pago de deuda hipotecaria estaría exento de IRPF.
En caso que no lo estuviera, IRPF o ISD, cancelaría la deuda pero no los impuestos que los beneficiarios tendrían que pagar.
Asimismo, si yo pongo más importe del capital pendiente de amortizar (por incluir los impuestos que tuvieran que pagarse posteriormente), si el beneficiario es el banco, se queda también con el exceso de capital que no se dedica a pagar deuda? o esa parte iría a otro beneficiario (tomador o herederos)?
Gracias