Acceder

Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios

4 respuestas
Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios
Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios
#1

Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios

Hola

Quiero contratar un seguro de vida hipoteca (ajeno al banco) pero tengo un par de dudas.
Por lo que he ido leyendo hay dos casos según lo que suceda:
- Fallecimiento
- Invalidez permanente

En ambos casos la fiscalidad cambia dependiendo del beneficiario.
Sabéis si se ponen beneficiarios diferentes en función de si es fallecimiento o invalidez? o es por defecto? Por lo que he leído normalmente en el caso de invalidez, el beneficiario es el tomador.

En cualquier caso, qué capital habría que incluir? El importe pendiente de la hipoteca o también los impuestos de tributación? por lo que he visto en algunos casos se indica que al dedicarse a pago de deuda hipotecaria estaría exento de IRPF.
En caso que no lo estuviera, IRPF o ISD, cancelaría la deuda pero no los impuestos que los beneficiarios tendrían que pagar. 
Asimismo, si yo pongo más importe del capital pendiente de amortizar (por incluir los impuestos que tuvieran que pagarse posteriormente), si el beneficiario es el banco, se queda también con el exceso de capital que no se dedica a pagar deuda? o esa parte iría a otro beneficiario (tomador o herederos)?

Gracias
#2

Re: Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios

A ver si soy capaz de contestarte sin que nos liemos:

- En invalidez eres tu el beneficiario, en fallecimiento puedes designar a quien quieras. Y tributa.
- Cuando se designa beneficiario al banco hasta el importe que se le adeude (es una claúsula habitual y solo se le paga estrictamente eso), el resto del capital pasa a los beneficiarios que designes. La parte del banco no devenga impuestos por el seguro.
- Puedes aumentar el capital asegurado pensando en que tus beneficiarios tendrán que hacer frente a impuestos para finalmente llegar a la propiedad del inmueble, pero tendrán que tributar ISD conforme al grado de parentesco y la Comunidad Autónoma en que residan, el impuesto no hace distinción sobre a qué se va a dedicar el capital percibido.

Por si no lo tienes claro, tu puedes designar beneficiario a quien te de la gana, el capital no se incluye en la masa hereditaria salvo que designes a los herederos legales o no exista designación expresa. También puedes cambiar la designación cuantas veces quieras y sin coste.

#3

Re: Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios

Gracias Patocles. Me ha quedado claro y has respondido a todas mis dudas
#4

Re: Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios

Creo que es perfectamente posible poner como beneficiarios  (por muerte) en los seguros de vida "los que figuren en el último testamento válido otorgado por el asegurado"

Pero claro, el asegurado tiene que haber suscrito como poco un testamento  :-)

¿Cierto? 
#5

Re: Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios

Si, claro, como cualquier otra cosa que no sea ilegal. Siempre se pide copia de testamento, si existe, antes del pago porque puede ocurrir que modifique los beneficiarios que constan en póliza.