En materia de responsabilidad civil no existe un pacto previo entre el asegurador y el posible perjudicado respecto de criterios de valoración por lo que se indemniza como prevé la Ley en base al valor de la cosa en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Es decir, descontando del valor de nuevo la depreciación por uso y obsolescencia.
Es del todo correcto pero no facilmente asumible por quien lo sufre.
En una casa nos "choca" ver esto si no tenemos ni idea de seguros y de depreciación. En cuanto aterrizamos en la parte más conocida del seguro, el de autos, encontramos esa realidad de forma clara y, además, la comprendemos: si a alguien le destrozan un coche de 9 años sabemos que le van a pagar algo equivalente a lo que vale un coche de 9 años similar. En ningún caso se nos pasa por la cabeza que la compañía de seguros del causante vaya y le pague lo que vale un coche equivalente nuevecito, recien salido del concesionario.
¿Por qué tendría que ser distinto con un mueble, la pintura de una pared o una persiana?
Si lo razonas un poquito verás que tiene lógica la Ley aunque sea difícil asumir que sin quererlo ni beberlo uno pierde algo que le daba servicio aunque estuviera viejo y tendrá que reemplazarlo por algo nuevo sin que le baste la indemnización para ello. Duro pero correcto.
Eso sí: no entro a valorar si esos 487€ es la indemnización correcta simplemente porque entran en juego otros factores como el estado de conservación, si estaban o no adaptadas a normativa de baja tensión las instalaciones, etc. Ahí ya se puede hilar algo más fino.
La mejor forma para no tener estos problemas es tener un buen seguro de hogar en el que hayamos pactado valor de nuevo. Así, si un vecino nos destroza los muebles nuestra compañía nos indemnizará a valor de nuevo y recobrará del seguro del vecino a valor real: la diferencia entre ambos valores se la comerá con patatas nuestra aseguradora pero... para eso ha cobrado.
Saludos,