Información acerca del nuevo tratamiento de la Indemnización por despido como consecuencia de ERE aprobado a partir del 8 de marzo de 2009, y novedades en la aplicación, a partir del 1 de enero de 2010, de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Indemnización por despido como consecuencia de ERE
Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al preceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009.
Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.
Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.
"O sea, efecto retroactivo, entre el 9 y el 11".
Lo que se firmó en 2001, antes de la "crisis" de 2008, y con todos los cambios que hubo no tiene raz´n de ser. La gente firmó porque por razones económicas, etc. nos decían que era como tocarte la lotería. La ignorancia nuestra de todas las normativas "ya" en vigor cuando nos fuimos, tiene sentido, porque nosotros de legislación laboral no sabemos nada, no nos dijeron exactamente como quedaban las cosas, y sólo sabíamos en forma general que el despido estaba exento de tributar a hacienda.Qué chorrada es ésa de que no tributa en un solo pago y sí tributa en pagos periódicos, pero con una cuantía que ni está vigente, ya está derogada. Un despido es un despido, aplazado o no, no son rentas. No son salarios, ni nada parecido, como no es "salario" ninguna indemnización. Esto es un apaño entre la Empresa y Hacienda, para comerse ellos un buen porcentaje del Ere. Yo no entiendo nada, pero es como mínimo, discriminatorio, injusto, no ético, ilegal, etc. Y lo más grave es que nadie sabe exactamente cómo hacer. Volví a la gestoría, y siguen obcecados en que está bien todo. Mi pregunta es, se puede ir de forma "individual" a recurrir este desaguisado??
Que conste que nadie me dijo nada, sólo que al ver la forma en que confeccionaban los borradores, a mí me pareció que no estaba bien, pero ni siquiera sé hacer la declaración, siempre me ayudó una gestoría.
Perdona tanto lío, pero estoy como mínimo embroncada... tú que harías?? un abrazo