Tras conocer la terrible noticia de nuestro despido nos asaltan las dudas y los miedos. Pero quizás sea la cuantía que vamos a percibir por estar en paro y su duración una de las que más nos preocupa.
¿Cuánto tiempo durará el paro?
El SEPE explica en su página web que el tiempo de paro variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores al paro. Y en el caso de que hubiera habido, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación. Esto se debe a que la regulación marca que una vez que se ha accedido al desempleo es como si la cuenta volviese a cero y empezase de nuevo el cómputo del tiempo de paro.
Para determinar la duración del paro se aplica la siguiente escala:
- Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de prestación.
- Desde 540 hasta 719 días trabajados: 180 días de prestación.
- Desde 720 hasta 899 días trabajados: 240 días de prestación.
- Desde 900 hasta 1.079 días trabajados: 300 días de prestación.
- Desde 1.080 hasta 1.259 días trabajados: 360 días de prestación.
- Desde 1.260 hasta 1.439 días trabajados: 420 días de prestación.
- Desde 1.440 hasta 1.619 días trabajados: 480 días de prestación.
- Desde 1.620 hasta 1.799 días trabajados: 540 días de prestación.
- Desde 1.800 hasta 1.979 días trabajados: 600 días de prestación.
- Desde 1.980 hasta 2.159 días trabajados: 660 días de prestación.
- Desde 2.160 días trabajados: 720 días de prestación.
Aplicándose los mismos tramos para los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, cada día trabajado se considerará como un día cotizado. Esto quiere decir que la duración de su jornada no es un lastre a efectos de días cotizados, aunque después sí lo notarán en la cuantía del paro.
Además, también se deben de tener en cuenta una serie de elementos adicionales que matizaran el cálculo de la duración del desempleo.
- Sólo se valorarán las cotizaciones que no hayan sido computadas para cobrar el paro anteriormente.
- Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.
- Durante el periodo de abono de las prestaciones por desempleo no se computarán las cotizaciones efectuadas por el SEPE.
- En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral.
- Aquellas personas que hayan permanecido menos de un año en activo no podrán acceder a la prestación por desempleo pero sí al subsidio. En cuyo caso la duración del paro se calculará en función de los meses cotizados y de la situación personal, como por ejemplo, en caso de responsabilidades familiares se cobrará durante un periodo más largo.
- Quienes tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo pero tienen cuentan además con paro sin consumir procedente de periodos anteriores deberán elegir entre la nueva prestación o la anterior. Por lo cual, ya no se acumula como en años anteriores.
¿Cómo cálculo la cuantía que tengo derecho a percibir?
La cuantía a percibir depende principalmente de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días, excluyendo las horas extraordinarias.
Al final la cuantía será el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre la base reguladora de la prestación:
- Durante los primeros 180 días de prestación el porcentaje será del 70%
- A partir de ese momento hasta el final del periodo del paro bajará hasta el 50%
En cualquier caso, existen una serie de límites para la prestación:
• Cuantía mínima prestación contributiva
- Sin hijos 497,01 euros.
- 1 hijo o más 664,75 euros.
• Cuantía máxima prestación contributiva
- Sin hijos 1.087,20 euros.
- 1 hijo 1.242,52 euros.
- 2 hijo o más 1.397,84 euros.
• Cuantía subsidio por desempleo y RAI 80% IPREM 426 euros.
• Renta máxima de acceso a subsidio y RAI 75% SMI 486,45 euros.
En todo caso, habrá que restar el 4,7% de la base reguladora como cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF que proceda, que no suele ser superior al 2% en el mejor de los casos.
Es conveniente saber que el cálculo de la misma se puede realizar mediante la herramienta de autocálculo que pone a disposición el SEPE en su página web.
¿Lo calculas así? ¿ Es justo que ahora ya no sean compatibles el paro al que tenías derecho con anterioridad y al que tienes ahora?