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Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

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Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
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Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
#1

Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

Buenos dias. Dentro de unos meses tengo que renovar el subsidio para mayores de 52 años y revisando la informacion del SEPE acerca de los requisitos para la misma, he visto que hay que rellenar el documento de la declaracion de rentas anual para el cobro del subsidio y, una vez leido el documento, se me plantea algunas preguntas que quisiera saber si podeis ayudarme con ellas. 

Es en lo referente a la variacion de rentas desde el inicio del subsidio hasta la renovacion. Y aqui debo comentar que en el momento de la declaracion inicial de rentas, cuando estaba solicitando el subsidio de mayores de 52 años, mencione que habia vendido unos fondos de inversion un par de meses antes de esa fecha (dentro del año fiscal) para comprar una casa en la que iba a vivir mi hijo y que si habia que incluirlo en esa declaracion. La funcionaria de turno me comento que eso se tendria en cuenta en la proxima declaracion de rentas al año proximo o que si alquilaba el piso durante el periodo de cobro del subsidio habria que comunicarlo para realizar un nuevo calculo. Con lo que no se incluyeron los importes de perdidas y ganancias derivadas de la venta de fondos en esa declaracion inicial, que hubieran producido, seguramente, la no concesion del subsidio, ya que he realizado el calculo y superaba el importe de la renta maxima de el año pasado. He de añadir que la funcionaria utilizo solo la Declaracion de la Renta del año anterior que le presente y que tampoco incluyo los importes de perdidas y ganancias patrimoniales por venta de fondos especificadas en ella. Lo que me ha hecho suponer que en la declaracion inicial, posiblemente, no se tenian en cuenta. Es correcta mi presuncion?

Me he bajado el borrador de la Declaracion de la Renta de este año y, obviamente,  salen reflejadas las perdidas y ganancias derivadas de la venta de fondos realizados en el año pasado y que presumo, si consideran el computo total anual,  que daran lugar a que no me sea renovado el subsidio ya que superan la renta maxima 

Como en la declaracion de rentas indica que que se deben comunicar las variaciones de renta desde el inicio del subsidio hasta la renovacion debo señalarlo para que no se tenga en cuenta las rentas anteriores a la solicitud? o debo asumir que se considera solo el documento de  la Declaracion de la Renta del año como base para el calculo de las rentas?

Existe la posibilidad de que revisen la informacion  y me hagan devolver el importe de los subsidios cobrados por un mal calculo inicial no causado por mi causa? 

Agradeceria cualquier indicacion al respecto , Muchas gracias . 

 

#2

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

si no lo he entendido mal, vendiste los fondos 2 meses antes de la solicitud inicial del subsidio.

Las condiciones para la concesión tienes que cumplirlas en el mes anterior a la solicitud, y luego durante toda la vigencia del subsidio.

En el mes anterior, deberían haberte tomado como rentas las rentas regulares que hubieses recibido en los 12 meses anteriores (dividiéndolas entre 12 para sacar la parte mensual) y en el caso de rentas extraordinarias, 1/12 de las mismas. Como el fondo lo habías vendido 2 meses antes, no se consideraría.

Al hacer la solicitud inicial y las comunicaciones anuales de ingresos, tú indicas cuáles son tus ingresos. Adicionalmente, el SEPE solicita los datos a la Agencia Tributaria. Si al chequear los datos tratan de quitarte el subsidio por ese fondo, tienes que demostrar que era una renta extraordinaria que no se va a volver a repetir.

Y si vuelves a reembolsar fondos, lo comunicas inmediatamente al SEPE para ver si ese 1/12 que se imputa a un mes, más las rentas regulares, superan el umbral del 75% del SMI, en cuyo caso te suspenderían el subsidio un solo mes.

#3

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

Como bien te señala Bacalo, para la concesion del Subsidio se tienen en cuenta las rentas obtenidas el mes anterior a hecho causante. Si te pidieron para la concesion el Declaracion de RENTA  es simplemente como medio orientativo (se entiende que hay ingresos que son recurrentes).

Si la proxima actualizacion del subsidio (acreditacion de rentas) tu declaracion recoge la venta, posiblemente el SEPE te diga que se estingue el subsidio (ellos van a por todas). Pero tu vas a tener la posibilidad de presentar una reclamacion. Y en esa reclamacion lo que tienes es que demostrar que es un ingreso extraordinario el cual no es recurrente y que se precibe con anterioridad al mes de carencia (mes que se tiene en cuenta para el calculo de las rentas en la concesion del subsidio). Para ello vete localizando o solicitando a tu banco el detalle de la disposicion de fondo, muy importante es la fecha y que te venga especificado cuanto es el rescate de las aportaciones realizadas y cuanto el plusvalia obtenido.

Otro asunto seria el tema del piso que habeis adquirido, si he entendido bien se lo comprastes para tu hijo, pero lo importante ¿a nombre de quien esta y quien reside en el. Si esta a su nombre (el de tu hijo), pues nada de nada no interviene en rentas. Si lo habeis puesto a nombre del matrimonio (tuyo y de tu señora) y no es tu residencia habitual, lo mas seguro es que tengas que computar como presunta rentas, el calculo seria el valor catastral por el 3% lo divides entre dos (diferenciando la parte de tu esposa) y el resultado lo divides por doce y dicha cantidad se consideraria rentas a imputarte.

Posdata.- No me queda claro totalmente si conoces  que parte de las disposiciones de P.P. se consideran rentas, no es el total rescatado si no el plus valia obtenido. TEn en cuenta que SEPE lo que consigue de A.Tributaria es la D. REnta. y que hay no se especifica, figura todo como ingresos del trabajo. Por eso eres tu el que tienes que demostrarle que de esa partida x corresponde a un plan de pensiones rescatado y que de ese plan solo determinada parte son ingresos ya que como establece sentencia del TSJ el capital rescatado formaba parte ya de tu patrimonio con anterioridad al hecho causante.

Ejemplo Imaginate que tienes un plan de pensiones y haces dos aportaciones en toda su vigencia de 15.000 euros cada una cuando rescatas te ingresan un total de 31.000 €  el impreso del banco debe de determinar que 30.000 corresponden a capital aportado y 1000 a plusvalia obtenido. Y cara a SEPE tomarias los 1000 como es mayor de 675 euros lo divides entre 12 y el resultado seria la renta mensual computable.

#4

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

Muchas gracias Bacalo. Efectivamente los fondos se vendieron aproximadamente dos meses antes de la solicitud del subsidio y lo que mencionas de la informacion al mes anterior lo pone en el documento que firmé de declaracion de rentas una vez calculado por la funcionaria. Lo que no tenia muy claro es si el calculo 1/12 se hacia de todas formas aunque hubiera sido con dos meses de antelacion.  

#5

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

Gracias por la informacion Lanstronio. Yo creo que la declaracion de la renta, al menos en esta oficina, es muy importante, ya que para la solicitud del subsidio para mi mujer, que pudo hacerlo una vez que se produjeron los cambios a la ley, fue lo unico que nos pidieron. En cualquier caso y como dices ya tengo los datos de las disposiciones de fondos y de las cuentas bancarias directamente de la agencia tributaria ya que estan disponibles desde que comenzo la campaña de renta de este año. En cuanto a los del piso esta a nuestro nombre pero es el quien vive en el y segun habia leido la imputacion en la declaracion de la renta seria de un 1,1% o de un 2 si el valor catastral esta actualizado o no. es correcto? ya aparece la valoracion dividida entre mi muer y yo en la declaracion de la renta de este año. 

Si, tengo claro que lo que se considera para las rentas no es el valor rescatado sino la plusvalia.

Gracias de nuevo

#6

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

No eso es la imputacion para hacienda que no tiene nada que ver. Para el subsidio se considera presunta rentas, esta regulado por el propio narmativa SEPE y la presunta renta es el precio oficial del dinero que es el 3%, el valor que debes tomar es el catastral, como es en gananciales y las rentas de tu señora no cuentan lo que tienes que imputar es la mitad del valor catastral y el tipo de rentabilidad el 3% que es el tipo oficial dinero para este año, Leete detenidamente esto 

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/que_se_considera_renta.html

 

Posdata ten en cuenta que pone y miembros de la familia, por la ultima actulizacion de la normativa, y por ser referida expresamente al subsidio de mayores de 52 años las rentas de los otros miembros de la unidad familiar no computan.

#7

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

Exacto, Tienes toda la razon, Ya lo habia considerado al 3% en mis calculos para este año, pero me he liado al comentartelo. gracias por recordarmelo. 

#8

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

Hola Bacalo.
Con el siguiente ejemplo te expongo una duda:
Cartera de fondos de inversión = 50.000€ y se hace un reembolso de 10.000€ en donde hay 1000€ en plusvalías, a ver que interpreta el SEPE
1- Le aplica presunto rendimiento a los 40.000€ de cartera de fondos que llevan ahí varios años y se divide por 12
2-se considera ganancia patrimonial 1.000€ y se divide por 12
3- Mixto: se aplican ambos .
Lo digo por la posible picaresca de tener una cartera de FI y hacer 1 reembolso pequeño al año para pagar por ganancias y no por presunto rendimiento de una cantidad elevada
Gracias
#9

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

yo creo que se aplican ambos, en el mes del reembolso: 
*tienes 50.000 euros en fondos, se aplica el rendimiento presunto -supongamos 3%: 1.500 al año, 125 al mes. Con ello calculas si en el mes estás dentro del límite de rentas.
*un mes realizas el reembolso de 10.000: ganancia de 1.000 extraordinaria, que se divide entre 12, y para los 40.000 restantes, el 3% dividido entre 12 como rendimiento ordinario del mes. Si te pasas, suspensión del subsidio durante un mes.
*a partir del mes siguiente, 3% de los 40.000.

La cuestión problemática estaría en que si realizas "regularmente" una vez al año el reembolso del fondo puedan analizarlo en detalle las operaciones y considerarlo ingreso regular; en tal caso, si la ganancia del fondo dividida entre 12 más otros ingresos superan el límite mensual , el riesgo es que te cancelen definitivamente el subsidio.
Pero ahí habría que estar listo y hacer la operación cada 2 años o irregularmente, o traspasar parte del fondo a otro en años alternativos y rescatar el nuevo,  y así serían rescates de  fondos distintos, o ir variando las cantidades rescatadas....



#10

Re: Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos

Explicación impecable, gracias.
En realidad estoy lejos de llegar a los 675€ , tan solo tengo ese dinero y apartamento con valor catastral = 50.000€.
Un Saludo