No ha cobrado el subsidio excepcional, porque éste tiene una duración de un mes y es para aquellas personas que no tengan derecho a otra cosa y terminen un contrato de al menos dos meses
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-excepcional-fin-contrato-temporal.html El subsidio por haber cotizado tres meses y tener cargas familiares está regulado en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y no tiene nada de excepcional
http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-menos-un-ano.html Después de terminar el paro, para poder acceder al subsidio hay que esperar un mes y a partir de haber concluido ese mes hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar el subsidio. Si pasa este plazo y se trabajan 90 días hay que estar a la última situación legal que claro, es el fin de contrato y por tanto corresponde al subsidio de 3 meses por haber trabajado 90 días.
Si no era el caso, deberían haberle dado a escoger entre ambos subsidios y el subsidio por haber terminado un paro de más de cuatro meses es de 24 meses (si es menor de 45 años) o 30 meses (si es mayor de 45 años) y además no consume el tiempo cotizado. La cantidad de cualquier subsidio (excepto mayores de 52) es el resultado de aplicar el porcentaje del último contrato sobre 430,27, así el que está cobrando proviene de un contrato a tiempo completo, pero si el contrato que dio origen al paro era a tiempo parcial, el subsidio por agotamiento también sería a tiempo parcial y, por lo tanto, una cantidad menor.
Tiene un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de este subsidio para hacer la reclamación previa y todo el tiempo desde el 14 de marzo hasta el 31 de mayo no cuenta a efectos de plazos, así que probablemente estará en plazo para poner esta reclamación.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos