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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#4216

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Usted tiene la información sobre en que mes se produce cada venta, el SEPE no. En lugar de pedirle más documentación han decidido dividirlo a lo largo del año como si fuera todo igual, mal hecho.
Le dan un plazo de 30 días hábiles para hacer la reclamación previa, haga la reclamación aportando sus propios cálculos y, aquí, me temo, que será mejor aportar cuanta más documentación mejor sobre las fechas en las que percibe cada una de las rentas.
#4217

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
 Hola Fran, según yo leo la sanción es por según ellos, estar obligado avisar de unos rendimientos en el año 2025, cosa que no hice ni en su momento, ni al presentar el ultimo Dar, porque no supere la renta mensual ningún mes, por lo que yo entendí que no tenía que avisar. 

  El sepe si tiene información, en la renta 2025 o informe fiscal 2025, de las letras del tesoro sale la fecha de compra y venta, su precio de compra y de venta, que como ya dije vencen en meses diferentes. Y de los fondos pone la fecha de venta con su importes y rendimientos. 

  Está claro que para hacer el cálculo del rendimiento por mes, que hacen del año 2025 faltan más  datos, he incluso algunos rendimientos que no salen en la renta. Pero eso no justifica la manera de como lo calculan y hacen el repato de esos rendimientos. 

 No voy a ser yo el que les haga los cálculos, eso si, no me niego a presentar cualquier documentación que me pidan, que no es el caso, ahora me toca reclamar que un funcionario se ha inventado un cálculo para sancionarme. 

  Presentare solo documentación para justificar los rendimientos que salen en la renta 2025, que como dije prácticamente todo lo tienen, solo les faltaría la fecha de la compra de los fondos de inversión y su liquidación mensual hasta la venta, para calcular su interés presunto. 

#4218

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

según yo leo la sanción…
Por la transcripción de la carta que expone, NO es una sanción;
es una SUSPENSIÓN por exceder rentas detectada por la oficina gestora.
Haga lo que le comenta franjgr,  pero que la suspensión NO es por sanción. 

#4220

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Esta semana me ha tocado a mi la presentación de la DAR. Aunque mis ingresos no superan el tope, me gusta ir presencialmente a la oficina, (trabajo me cuesta coger cita jejeje) llevar mi copia de IRPF y ver como el funcionario realiza los cálculos con las casillas correspondientes.

Me he traído copia de mi declaración firmada, y hasta el año que viene (controlando eso si, seguir sin pasarme del tope)

s2
#4221

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues muy bien, si te quedas mas tranquilo, pues genial.
Ahora, si como dices, no has sobrepasado la linea roja, pues perdida de tiempo `para ti y para el funcionario.
#4222

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Rejano ha hecho oobque tiene que hacer y lo que está obligado según la LGSS. Que no pasa nada si no lo declara, de acuerdo, pero no es una perdida de tiempo.
La perdida de tiempo la provocan los que superan rentas e intentan ocultarlo provocando que los funcionarios tengan que hacer labor de investigación.
Recientemente tuve acceso a una sentencia, en la que el juez dio la razón al SEPE, después de que la persona hiciera dos declaraciones de rentas comunicando cero euros de ingresos. El SEPE descubrió que había superado rentas, sancionó y la persona fue a juicio defendiendo que le había comunicado el. Eso sí es una pérdida de tiempo para todos
#4223

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues a mi, sin acritud Tres Cantos, me parece uno de los tiempos que mejor invierto al cabo del año. Personarme en la oficina del SEPE a presentar mi DAR.

El año que viene iré otra vez. 

S2


#4224

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues genial, si es tu gusto, nada mas que decir.
#4225

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias quisiera realizarles la siguiente consulta, tengo un vivienda al 50 % con mi hermana, que alquilamos turisticamente por dias o semanas sueltas que gestiona una empresa externa en este caso una inmobiliaria que se encarga desde hacer las reservas hasta la entrega de llaves ,etc. Con el nuevo decreto que ha aprobado el Gobierno tendremos que cobrar el 10 % de Iva sobre los alquileres, entonces nos estan recomendando contituir una Comunidad de bienes, a la cual aportariamos dicha vivienda y donde en el contrato de constitucion de dicha Comunidad de Bienes indicaremos que no vamos a trabajar en la mima ni mi hermana ni yo, que no vamos a tener ningun trabajador y que la gestion del arrendamiento se va a realizar mediante la gestion de una empresa externa.
Hacienda esto lo considera Rendimiento del capital, pero no se si el Sepe lo puede considerar una actividad economica y extingirme el subsidio. Esa el mi pregunta por constituir una Comunidad de Bienes cuyo unico objetivo va a ser el alquiler de un piso en comun con mi hermana en la cual no vamos a trabajar ninguna de las 2, ni va a ver trabajadores de nigun tipo,  el Sepe lo puede considerar una actividad economica y extingir el subsidio.
Muchas gracias y muy amables como siempre.
#4226

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Y como lo va a entender la seguridad social? 
Si no hay un trabajo real, el SEPE lo considerará el rendimiento de capital inmobiliario, si así viene la clase de renta, o rendimiento de actividades económicas (considerándose pago único en lugar de renta periódica), si así viene la declaración de renta. 
Pero como haya alta en autónomos, es incompatible
#4227

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la respuesta , en nuestro caso la seguridad social permite tener una comunidad de bienes sin darnos de alta como Autonomos pues solo vamos a administrar un bien en comun sin trabajar ninguna de nosotras y por supuesto no vamos a contratar a ningun trabajador, te indico el articulo de la ley SSocial:
 
La norma exacta que permite tener una Comunidad de Bienes sin que los comuneros se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el artículo 305, apartado 2, letra d) de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Este artículo regula de forma explícita la excepción para los miembros de las comunidades de bienes de la siguiente manera:
⚖️ El texto legal de la excepción
La ley establece textualmente la obligatoriedad de cotizar como autónomo para los comuneros de las comunidades de bienes, pero introduce de inmediato la excepción:
"... salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes comunes".
🛠️ ¿Cómo se aplica a vuestro alquiler turístico?
Al no tener trabajadores contratados y limitar vuestra función a la mera administración de vuestro patrimonio compartido (cobrar el alquiler, pagar el IBI, la luz, etc.), la Seguridad Social considera que no ejercéis una actividad empresarial o comercial activa, sino una simple gestión de rentas pasivas. [1, 2]
Por lo tanto:
  • La Comunidad de Bienes funcionará legalmente: Hacienda os concederá el NIF a través del Modelo 036 para que podáis facturar o gestionar las plataformas de manera unificada. [1, 2]
  • Ninguna de las dos pagará cuota de autónomos: La CB existirá con fines exclusivamente fiscales (atribución de rentas y facturación), pero estará completamente vacía de trabajadores autónomos con el respaldo de la LGSS. [1, 2]

#4228

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al ponerme a mirar esta situacion parece ser que aunque legalmente no tengamos contituida dicha comunidad ya lo somos segun el Codigo Civil
 
A esto el Código Civil español lo llama una comunidad de bienes intrínseca o de hecho (según el Artículo 392 del Código Civil). Significa que la ley ya os reconoce como tal de forma automática porque la propiedad pertenece a varias personas y compartís sus beneficios. 
 

Artículo 392.


Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título. 

#4229

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entones si tanto Hacienda como la Seguridad Social entiende que no ejercemos actividad economica y no vamos a tener que estar de alta en el RETA pensais que tendremos algun problema con el Sepe. Muchas gracias por vuestra excelente ayuda muchas gracias