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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2281

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No está recogida como causa de suspensión el no haber hecho la declaración de renta (si no es obligatoria según las normas fiscales).
La única opción a la que podrían agarrarse es solicitarla por escrito y suspender por no aportar documentación requerida, pero al no tratarse de documentación imprescindible dudo mucho que el SEPE se meta en esos jaleos que acabarían tumbándole los tribunales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2282

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues nada , aunque en el borrador ponga "no obligado", habrá que hacerla, como tú dices mejor no complicarse la vida es gratuito y sin pedir cita en hacienda.
#2283

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Aunque repita de nuevos, esa respuesta a la que a aludes, puede llevar a error, pues la norma dice  dice:

A partir de 2025, todos los desempleados que hayan percibido alguna prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

Por lo que yo entiendo , que afecta a todos,  tanto estés obligado o no.
#2284

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Eso nadie lo pone en duda, es una obligación, como estar empadronado en el domicilio en el que se viva más tiempo a lo largo del año.
Pero para poder suspender una prestación hay que irse al artículo 271 que es el que marca las causas de suspensión y en concreto el artículo 271.1.k) dice: "k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable."
Y tampoco se ha introducido como falta en la LISOS, ni leve, ni grave, ni muy grave.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2285

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como siempre, las normas de la Administración son  poco claras y que llevan a la confusión al personal .

Yo no hablo de suspensión, solo me remitos a esta normativa, que de nuevo resumo:

 "A partir de 2025, todos los desempleados que hayan percibido alguna prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido" 

Es por ende, que "to dios" esta obligado a hacer y presentar la declaración renta.
#2286

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Unos interpretan que sí,  otros que no...

Yo interpreto como el compañero @franjgr;  LGSS y LISOS:  
"en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable"
Tampoco existe sanción al no presentarla.

Con un poco de suerte,   en meses o pocos años saldremos de dudas y nos lo dirá algún tribunal.

 
#2287

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Faltaria mas mas, cogiditos de la mano, aunque estéis equivocados, como ocurre algunas veces, el  caso es llevarme la contraria  y tergiversar mis mensajes.
No se trata como dices " Unos interpretan que sí,  otros que no", es lo que es, mas claro agua.


#2288

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿En base a que normativa y que sanción van a imponer?
¿Que sanción se pone a aquellos que no se empadronen en el domicilio donde más tiempo residan en el año? Por algo puse esa comparación.
Para poder sancionar, poder suspender, poder extinguir, poder decretar la incompatibilidad... debe venir recogido en la Ley, sea en la de Seguridad Social o en la LISOS. Si no viene, cualquier sanción es ilegal, aunque haya otro artículo que diga que es obligatorio.
Le ruego que no se haga la víctima. Tener diferentes opiniones no es menospreciar a nadie.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2289

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tu insiste las veces que quieras, te pareces mucho a uno que sale en la tv, que le pregunta por una cosa y, o no contesta o contesta con otra cosa.
NO he hablado de sanciones por ningún sitio, solo he comentado el tema de la presentación de la renta, que preguntaba otro compañero. 
No obstante, por cuarta vez te subo de nuevo lo que yo he comentado 
" Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)". 
Como veras, en ningún momento hablo de sanciones y todas esas cosas que tus sacas
Aquí no cabe distintas opiniones, la norma es la que es.