Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,39K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
80 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
163 / 163
#2431

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No es cuestión de "creer" o no,  es cuestión de demostrar con papeles, el sepe te pide papeles, nosotros les mostramos  el saldo medio anual  de una cuenta común en gananciales y es por ley  50% de uno 50% de otro, con la ley en la mano, y no cabe decir noooo!!! es que 50.000 son míos y 100.000 de mi conyugue!!!, eso si que no se lo cree,  ni tu , ni el SEPE, ni la Virgen.

Otra cuestión es tener un bien privativo, una vivienda en herencia , esta claro quien es el propietario y no se puede introducir en gananciales.


#2432

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE comprobó su declaración y actuó según su consideración, no demostrando usted que se equivocaban. Es su caso, lo siento por usted, pero como dije en el mensaje anterior le corresponde a Vd. la carga de la prueba. Si hablamos de 150000 euros en una cuenta corriente es lógico que sospechen del caso.
Pero las rentas, en principio son declarativas, por eso se habla en todas partes de "declaración de rentas", si va por delante con algo que sabe que no es real no tiene sentido. Que sea el SEPE quien haga otros cálculos y solo si eso se produce nos complicamos la vida.
¿O es que acudió corriendo a hacienda a declarar la donación? ¿Verdad que no? Seguro que no lo ha hecho aunque el SEPE haya considerado que ha existido.
De hecho en la gran mayoría de provincias ni hubieran mirado el dinero en cuenta corriente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2433

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Repasando la web de Telefónica indica:  
"En febrero de 2024, se ha anunciado la política para 2024, que consiste en el pago de un dividendo de 0,30€ por acción en efectivo, pagadero en diciembre de 2024 (0,15€ por acción) y junio de 2025 (0,15€ por acción)." 

Si la política de distribución para 2024 se abona el 12/24 y el 06/25 interpreto entonces que el dividendo que se distribuye en estas fechas son a semestres vencidos y mis cálculos son correctos?

Gracias por responder Eulises232
#2434

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sin entrar en polémica ¿En que norma o instruccion que afecte al SEPE habla de que se pueda saber o no el importe o si una parte no se que...?
El periodo que corresponda es bastante claro e imputar la renta de un mes al día 1 del mes siguiente y no los meses siguientes también lo es

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2435

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas
Como comente mas atrás en el hilo, al final del verano solicite y me aprobaron el subsidio mayores de 52. Mis rentas provienen de intereses bancarios y dividendos de acciones. Elimine fondos de acumulación y mis c/c tienen  un interes efectivo. El funcionario del SEPE hizo lo que comenta Eulises232  mirar el importe de  la casilla del IRPF de la base imponible del ahorro y la divide por 12. Pero como bien dice franjgr la norma habla de rentas mensuales. Yo llevo una excel donde apunto todos los ingresos para guardarme en salud y no pasar de esos 850 eruos/mes brutos. Hay meses que tengo 750 euros y otros solo 350 de ingresos. Para mi lo "bonito" seria estirar el chicle hasta ingresar 10.000 euros anuales en dividendos e intereses, y que al hacer la DAR, el funcionario solo divida la casilla del IRPF por 12, sin entrar en consideración si un mes cobro 1000 y otro 300. Pero de momento el miedo guarda la viña que se dice en mi pueblo jejej

Participo poco en el foro, pero quiero volver agradeceros los comentarios que escribís, y que tanto ayudan en la tramitación. Gracias
#2436

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Eso es lo que pienso yo @rejano. No hay nada como un Excel.

 Por si las moscas mejor no superar mes a mes pero es necesario computar bien los criterios para evitar sorpresas.
Para por ejemplo los Dividendos, ya que son percibidos con periodo superior a un mes. No es lo mismo si lo asignas hacia delante que hacia atrás,  pues puede suceder que te salgan lo meses de superación de rentas en el mes diferente al que te calcula el SEPE. Sobre todo en dividendos asimétricos . Telefónica es simétrico 0,15+0,15... te sale lo mismo si lo imputas adelante o hacia atrás, es siempre la misma cantidad
Para por ejemplo los Dividendos, ya que son percibidos con periodo superior a un mes. No es lo mismo si lo asignas hacia delante que hacia atrás, pues puede suceder que te salgan lo meses de superación de rentas en el mes diferente al que te calcula el SEPE. Sobre todo en dividendos asimétricos . Telefónica es simétrico 0,15+0,15... te sale lo mismo si lo imputas adelante o hacia atrás, es siempre la misma cantidad
.saludos
#2437

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Carece de sentido lo que comenta. Sea consecuente. " no demostrando usted que se equivocaban", yo no se más que el SEPE si lo hacen así es por algo.

N
o debe salirse del tema en concreto que es la asignación temporal  de las rentas como dictamina el SEPE y en el que Ud. indica de manera errónea tal como le he documentado.
#2438

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es increíble como hablando el mismo idioma es imposible entenderse. 
Feliz año nuevo

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2439

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola a todos y gracias por vuestra ayuda.  Quiero hacer una consulta sobre herencias.  Actualmente percibo el subsidio de 52.  En el caso de que al fallecer mi(s) padre(s) reciba la herencia y haya que comunicar al sepe el evento para la suspensión de un mes de la percepción del subsidio... mi duda es si ese aviso hay que hacerlo en el mismo mes a contar desde el fallecimiento o tengo que esperar a que concluya el procedimiento de testamentaría?  Lo digo porque la testamentaría puede alargarse algunos meses tras el fallecimiento.  ¿Cuándo se comunica al sepe?, ¿Cuándo ya tienes el total del patrimonio heredado en tu poder?.  ¿y qué ocurre si entidades bancarias distintas con procedimientos testamentarios distintos en el tiempo hacen el reparto de cantidades por ejemplo 3 meses una después de otra?.  Hay que esperarse al final para comunicar al Sepe o ir comunicando cada vez que se produce el reparto.  Agradezco vuestra ayuda.
#2440

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

https://abogadosmv.es/diferencias-entre-la-aceptacion-particion-y-adjudicacion-de-herencia/

Hay herencias que no se dividen hasta que ambos testadores fallecen, asi lo han dispuesto y pueden pasar muchos años.
Siendo el conyuge que sobrevive usufructuario universal. 

Hasta la adjudicación nada tiene suyo el heredero.

Otras herencias se aceptan, parten y adjudican en un mismo acto, la semana siguiente del fallecimiento. 

Otras son mixtas, legan a unos propiedades en usufructo o pleno dominio y otros quedan dentro del caudal hereditario sin partir.

Sea cual fuere, la partida con el SEPE empieza con la escritura de adjudicación de bienes  o derechos concretos, al heredero que recibe la ayuda.