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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2776

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La normativa permite a partir de 1 de Enero del presente rescatar un PP respecto a las aportaciones realizadas hace más de  diez años. En ese período de referencia, cada interesado tendrá un saldo X (aportaciones + beneficio). Dado que la entidad gestora de PP es reacia a separar aportación/rendimiento, me parece más conveniente rescatar en forma de renta mensual que por la totalidad ya que habrá casos en que, ante la imposibildad de hacer dicha distinción, y al tratarse de un pago único (si se opta por el rescate de una sola vez), con toda seguridad el mes de suspensión no se lo quita nadie al interesado. Por contra, si no pudiendo hacer esa distinción optamos por un rescate en forma de renta mensual, seguramente podremos seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas a nivel mensual. Este comentario se refiere exclusivamente a la normativa que en materia de carencia de rentas es de aplicación por SEPE; nada que ver con las normas de la Agencia Tributaria.
#2777

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si, te da mas seguridad. tal vez no lo exprese demasiado claro,  880    euracos cada mes, pero puede darse el caso que por cualquier circunstancia , tenga necesidad de mayor cantidad. Pero esta claro, que es como apuntas, como mas tranquilo.
Lo que también es claro, es que el banco no avisa al SEPE de que ha hecho un pago de x de una sola vez. Lo comunica a la Agencia Tributaria, con la consiguiente retención, si la hubiera.  Es en la declaración de renta donde figura un ingreso por rendimientos del trabajo ANUAL, SIN DETERMINAR SI HA SIDO EN UNA SOLA FECHA.
Pero ojo si hay otras rentas, hay que hacer números.
#2778

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.

Tengo planes de pensiones en BBVA y Openbank, en ambos figura la revalorización anual  e historica del plan en su consulta online. 

Con fecha 30/01/2025 he recibido de BBVA "en papel" la información de mis planes de pensiones dónde se "certifica" los movimientos del plan y la revalorización en el periodo e histórica desde el principio.

Mis planes tienen muchos traspasos, en  el ejercicio 2024 he rescatado parcialmente 4000 € uno de ellos por la contingencia de estar en desempleo sin cobrar prestación contributiva.

Esa cantidad /12 sumada a mis otros rendimientos, si la computase como renta, superaría los 888 €, pero como ya sabemos según la STS que no es asi y tenemos que computar los rendimientos que hubiese generado lo que hago es calcularlos. En este ejercicio voy a rescatar unos 5000 €.

El banco en el rescate no nos va a decir que son rendimientos y que capital aportado, es el mismo caso que cuado vendemos unas acciones, nos da valor de venta y de compra de cada una de esas acciones en la información fiscal y a partir de ahí hacienda nos calcula es incremento de patrimonio cosa que con el plan al ser rendimiento del trabajo a efectos de IRPF no lo hace.

Yo lo que necesito es que poder probar al Sepe cual ha sido mi ganancia del rescate del plan de pensiones que he realizado.

 Lo que yo hago es lo siguiente por si a alguien le puede interesar:

Tod@s sabemos los derechos consolidados  del plan de pensiones está compuesto por un número de participaciones con una valor liquidativo determinado.

 He solicitado a la Entidad Gestora certificado nominativo y de estado de posiciones desde la apertura del Plan de Pensiones hasta la fecha de rescate. ( En BBVA se emite en Oficina directamente). En dicho certificado figuran todos los movimientos del plan de pensiones con certificación de número de participaciones compradas, valor de compra, fecha de compra y fecha de venta o trasmisión (ya sea por traspaso o rescate).

La ganancia o pérdida patrimonial se va a producir por la diferencia del valor de las participaciones que se hubiesen transmitido.

Una vez efectuado el rescate parcial ya sabemos cuantas participaciones hemos vendido y a que valor, sólo nos quedaría poder demostrar el valor de adquisición de esas participaciones, a tales efectos aplicando el método FIFO en los movimientos del plan de pensiones sabemos que las participaciones que se venden son las primeras que se compraron pues como tenemos el certificado que nos dice fecha de compra y valor de compra pues listo, y si me dijesen algo los del SEPE pues reclamación previa y a juicio si quieren.

En los traspasos internos entre planes, el valor de las participaciones en el nuevo plan siempre va a mantener los valores liquidativos de su compra en el plan de origen.

Yo lo tengo claro que no me computo todo como renta porque no es así, mi única duda es saber si la plusvalía de la STS es desde el inicio del plan o desde la fecha de resolución de la consecución del subsidio +52. Cuando yo presenté la solicitud inicial aporte los derechos consolidados de todos mis planes, ese patrimonio ya era mio incluyendo la revalorización que tuviese a esa fecha.

Saludos.





#2779

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues nada que tengas suerte.  Prepara un buen equipo jurídico fiscal, en el caso de que el SEPE, te llame, cuando cruce los ingresos habidos por rendimientos del trabajo, si es que lo hace.
Porque los datos que tu banco envía a la Agencia tributaria, ésta, los considera rendimientos del trabajo y en el caso de que te llamara el SEPE, tendrás que ser tu el que demuestre todo el desarrollo.
saludos
#2780

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando accedió al subsidio usted tenía compradas unas participaciones en un plan de pensiones y ahora las vende obteniendo un pago único por las ganancias totales de ese plan de pensiones (de la parte rescatada), como si fuera la venta de un fondo de inversión, acciones, un inmueble... da igual el tiempo que haya estado en el patrimonio. Cambiar una jurisprudencia tan asentada como esta sería altamente complicado.
Lo que la sentencia del tribunal supremo cambió, es que no se considera pago único las aportaciones del trabajador al plan de pensiones porque ya habían sido rentas en su momento y no son un nuevo incremento patrimonial

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2781

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Es de locura las leyes de este pais, son tantas, que cada cual puede interpretar lo que le parezca, de un sentencia a otra, puedes pasar de violador a violado ( es una broma) pero que se acerca a la realidad cotidiana.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades.

 El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Hasta 2023 el SEPE sí contabilizaba esos ingresos. Así, una persona que cobrase los 400 euros de ayuda podría llegar a perderlos si con el dinero del plan superaba el 75% del SMI como renta.
Sin embargo, en febrero de 2023 una sentencia del Tribunal Supremo dictó que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debe tenerse en cuenta para establecer la renta del beneficiario.
El criterio del Tribunal Supremo contradice el que venía aplicando el SEPE al considerar que el cobro del plan de pensiones no supone la percepción de una renta adicional.
El tribunal entiende que el rescate del plan simplemente consiste en disponer de un dinero que ya formaba parte del patrimonio del beneficiario de la ayuda y que, por lo tanto, no debe contabilizarse como renta. De esta forma, lo único que se hace es transformar un elemento patrimonial como las participaciones en plan de pensiones por otro diferente, como el dinero líquido.
En resumen, que cobrar el plan de pensiones ya no es uno de los motivos para quedarse sin la ayuda para mayores de 52 años.
Cuidado con el plan de pensiones en el IRPF
Que el rescate del plan de pensiones no compute para las ayudas del SEPE no quiere decir que no se tenga en cuenta para el pago de impuestos.

#2782

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Sin embargo, en febrero de 2023 una sentencia del Tribunal Supremo dictó que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debe tenerse en cuenta para establecer la renta del beneficiario. 
 En resumen, que cobrar el plan de pensiones ya no es uno de los motivos para quedarse sin la ayuda para mayores de 52 años. 
  • Entonces según deduzco del texto si rescatas todas las aportaciones anteriores a 2015, al ser dinero que tú ya tenías antes de cobrar el subsidio de 52 años y formaba ya parte de tu patrimonio, el SEPE no lo debe tener en cuenta para nada ¿?...

  • Otro tema diferente a este hilo es que el importe rescatado es RT, suma a los 480*12= 5.760 y tributa por IRPF según tramos y comunidad !!..

Para tí cúal es la opción ¿?

  1. Aporto 2015 Plan Pensiones 10.000 €. 
  2. Valor 15/03/2025: 16.000 € y rescato totalidad 16.000 €.
  3. Diferencia: + 6.000 €

A efectos del SEPE / Subsidio 52 a:
  • Opción A: 6.000 / 12 = 500 a imputar en 03/2025 ¿?
  • Opción B: 16.000 / 12 = 1.333,33 a imputar en 03/2025 ¿?
  • Opción C: PARA EL SEPE NO COMPUTA NADA ¿?

Muchas Gracias !!

#2783

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Siento no poder ayudarte, segun la interpretacion, en el caso de que intervenga el SEPE, puede ser cualquiera.
Solo tengo claro, que si tengo ingresos superiores a 888 euros en el resultado de dividir por 12 los ingresos de rentas y trabajo, sin contar el subsidio, podría tener problemas con el SEPE SI INTERVIENE.
Por ende, me ajustaría al máximo anual y dormir tranquilo, sin declarar absolutamente nada .

Pero vamos es mi opinión y decisión personal. 
Esto es un desmadre que tendrá que reventar por algún sitio y me da que los funcionarios, están hasta el gorro de tanto cambio, que ni ellos mismos saben si es blanco o es negro.
De hecho hay muchos resultados que siendo iguale el problema , la solución es distinta.
REPITO, PARA QUE LOS DOCTOS NO SE ME HECHE ENCIMA, ES MI PROPIA DECION Y RESPONSABILIDAD.
#2784

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Discullar la falta ortografia , puse Hechen, es sin h
#2785

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las anteriores a 2015 y las posteriores. Este cobrando o no el subsidio
Cualquier dinero que haya aportado al plan de pensiones no puede ser una renta en el momento del rescate.
La renta es el beneficio obtenido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2786

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. Estoy por aquí otra vez. Quiero realizar una pregunta, a ver quién me puede contestar. Me ha cumplido un plazo fijo en el banco y he cobrado unos intereses. Este tema ya sé cómo va. Pero la pregunta es la siguiente: me dicen que me dan los intereses de un año por adelantado. ¿Cómo computarían esos intereses? Imagino que tendré que dividir esa cantidad entre 12 e imputar lo que salga 12 meses hacia delante, en vez de hacia atrás que es lo que se hace cuando se reciben los intereses al final. ¿Alguien me puede asegurar si es así? Gracias. 
#2787

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, se imputa a los meses que se tenga el depósito, aunque se cobre por adelantado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2788

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok. Muchas gracias.