Es de locura las leyes de este pais, son tantas, que cada cual puede interpretar lo que le parezca, de un sentencia a otra, puedes pasar de violador a violado ( es una broma) pero que se acerca a la realidad cotidiana.
Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.
El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades.
El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.
Hasta 2023 el SEPE sí contabilizaba esos ingresos. Así, una persona que cobrase los 400 euros de ayuda podría llegar a perderlos si con el dinero del plan superaba el 75% del SMI como renta.
Sin embargo, en febrero de 2023 una sentencia del Tribunal Supremo dictó que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debe tenerse en cuenta para establecer la renta del beneficiario.
El criterio del Tribunal Supremo contradice el que venía aplicando el SEPE al considerar que el cobro del plan de pensiones no supone la percepción de una renta adicional.
El tribunal entiende que el rescate del plan simplemente consiste en disponer de un dinero que ya formaba parte del patrimonio del beneficiario de la ayuda y que, por lo tanto, no debe contabilizarse como renta. De esta forma, lo único que se hace es transformar un elemento patrimonial como las participaciones en plan de pensiones por otro diferente, como el dinero líquido.
En resumen, que cobrar el plan de pensiones ya no es uno de los motivos para quedarse sin la ayuda para mayores de 52 años.
Cuidado con el plan de pensiones en el IRPF
Que el rescate del plan de pensiones no compute para las ayudas del SEPE no quiere decir que no se tenga en cuenta para el pago de impuestos.