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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Usted tiene la información sobre en que mes se produce cada venta, el SEPE no. En lugar de pedirle más documentación han decidido dividirlo a lo largo del año como si fuera todo igual, mal hecho.
Le dan un plazo de 30 días hábiles para hacer la reclamación previa, haga la reclamación aportando sus propios cálculos y, aquí, me temo, que será mejor aportar cuanta más documentación mejor sobre las fechas en las que percibe cada una de las rentas.
#4217

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
 Hola Fran, según yo leo la sanción es por según ellos, estar obligado avisar de unos rendimientos en el año 2025, cosa que no hice ni en su momento, ni al presentar el ultimo Dar, porque no supere la renta mensual ningún mes, por lo que yo entendí que no tenía que avisar. 

  El sepe si tiene información, en la renta 2025 o informe fiscal 2025, de las letras del tesoro sale la fecha de compra y venta, su precio de compra y de venta, que como ya dije vencen en meses diferentes. Y de los fondos pone la fecha de venta con su importes y rendimientos. 

  Está claro que para hacer el cálculo del rendimiento por mes, que hacen del año 2025 faltan más  datos, he incluso algunos rendimientos que no salen en la renta. Pero eso no justifica la manera de como lo calculan y hacen el repato de esos rendimientos. 

 No voy a ser yo el que les haga los cálculos, eso si, no me niego a presentar cualquier documentación que me pidan, que no es el caso, ahora me toca reclamar que un funcionario se ha inventado un cálculo para sancionarme. 

  Presentare solo documentación para justificar los rendimientos que salen en la renta 2025, que como dije prácticamente todo lo tienen, solo les faltaría la fecha de la compra de los fondos de inversión y su liquidación mensual hasta la venta, para calcular su interés presunto. 

#4218

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

según yo leo la sanción…
Por la transcripción de la carta que expone, NO es una sanción;
es una SUSPENSIÓN por exceder rentas detectada por la oficina gestora.
Haga lo que le comenta franjgr,  pero que la suspensión NO es por sanción.