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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1861

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, próximamente, en octubre, comenzaré a percibir unas rentas de mi ex-empresa, como parte de un convenio que firmé con ella cuando dejé la empresa, y que recibiré hasta mi jubilación. 
Por ello a principio de mes, electrónicamente solicité la baja de la percepción del Subsidio con fecha 30/09, en lo que se considera una presolicitud (Sede electrónica SEPE ->Formulario -> Baja prestación); a fecha de hoy no tengo noticia del estado de esa presolicitud, ni manera de averiguarlo, pues no encuentro modo de tener cita previa con SEPE ni veo manera de consultarlo electrónicamente (sólo las Solicitudes, y no aparece nada aún).
Para no tener problemas futuros había pensado en solicitar la baja en la propia Sede Electrónica, con la opción "Dé de baja su prestación", pero a principios de octubre, pues esa opción requiere que haya pasado la fecha de efectividad de la baja. 
 Gracias anticipadas por las respuestas. 
#1862

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La vida laboral es una radiografía de lo que se ha trabajado y como, no creo que nunca la falseen cambiando el tiempo cotizado. Recordemos que la TGSS no lleva ningún tipo de prestación por lo tanto refleja la realidad y no lo que se va a utilizar a efectos de prestaciones.
Es el organismo que va a conceder la ayuda (SEPE o INSS) quien debe hacer el recálculo del tiempo cotizado a efectos de prestaciones (paro, subsidio, jubilación, incapacidad permanente...) 
Si lo cambian ¿Cómo sabría que en tal empresa le tuvieron de alta un 25% y no jornada completa? Por poner un ejemplo.
El cambio real se produjo mucho antes del cambio de Ley, por una sentencia de la Unión Europea que obligaba a España a contabilizar el tiempo cotizado, a efectos de prestaciones, de esta manera por un tema de igualdad de género (la UE determinó que la mayoría de contratos a tiempo parcial eran desarrollados por mujeres). El cambio de Ley sólo traspuso al ordenamiento jurídico español lo que decía la sentencia de la UE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1863

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si puede acceder a la sede electrónica, puede comprobar en la misma el estado de la prestación.
Pero ya le aviso que el SEPE no puede dar de baja el subsidio "a futuro", tendrá que esperar al 1 de octubre para verlo cortado con fecha 30 de septiembre.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1864

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y nadie ha dicho que la vida laboral esté falseada, solo que si trabajas un año durante 10 horas a la semana tendrás un coeficiente de parcialidad del 25%, en tu vida laboral aparecerán 90 días pero realmente tanto para el INSS o para el SEPE si tienen que hacer algún cálculo contará que has trabajado un año 
Y que si quieres saber tu cuánto tiempo has cotizado habiendo tenido trabajos a jornada parcial entonces tienes que llevar el cálculo tu en manual.
Nada mas
#1865

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Todo lo contrario, la vida laboral es el reflejo más fiel del historial laboral de una persona.
Pero esta fotografía del historial laboral de una persona la hace la TGSS que es la que se encarga de recoger las cotizaciones de empresas y trabajadores, no la hace el INSS ni el SEPE.
Sin embargo quien concede el desempleo es el SEPE y quien concede la jubilación es el INSS y son estos organismos quienes deben reinterpretar el contenido de la vida laboral.
Si la TGSS ofreciera en la vida laboral el tiempo cotizado a efectos de desempleo o a efectos de jubilación (que tampoco coinciden) estaría ofreciendo una información parcial y no completa de su vida laboral.
Que se puede mejorar la información del tiempo cotizado a efectos de desempleo, de cese de actividad, de jubilación, de incapacidad permanente... sí se puede y la administración debería trabajar en ello, pero siempre manteniendo la información veraz y completa de la vida laboral.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1866

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si estamos de acuerdo en el fondo, la vida laboral es una información muy correcta, detallada y veraz, pero se hecha de menos otro informe diferente que valga para todo lo demás, desempleo, jubilación, incapacidad, etc.
Un saludo y gracias por este debate tan interesante 
#1867

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, un par de cuestiones sobre fondos de inversión para ver si algún miembro del foro me las aclara.
Los fondos mientras no se rescatan hay que contabilizar el rendimiento presunto. Y no sé si lo hago bien. Yo cojo el valor a día 1 de cada mes y calculo el 3,25% del valor dividido entre 12 para sacar la cifra que correspondería. ¿Es correcto o se calcula de otra manera o con otra fecha? Es decir por ejemplo el valor el 1 de septiembre lo asigno a ese mismo mes.
Y por otro lado, si no se rescata ¿ como sabe el SEPE que tienes ese fondo para aplicarle el rendimiento presunto, si no sale ni en la declaración de la renta ni en los datos fiscales, que es lo que supongo que ellos miran?

#1868

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo creo que el cálculo lo debe hacer el propio interesado para saber si junto a otras rentas se pasa o llega al tope, ya que como bien dices, en el Sepe no saben en que fondos está invertido hasta que los vendes,  por lo menos en mi caso cuando he hecho la DAR y he comunicado que dispongo de una cartera de fondos (que no he vendido ni pienso hacerlo hasta la jubilación), ni siquiera me han preguntado a cuanto asciende esa cartera para calcular el dicho presunto.
Otra cosa es que tú, sabiendo que ese interés junto con otras rentas te haga estar en situcación de incumplimiento del límite de rentas, no lo comuniques. 

#1870

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Efectivamente, como le indica Gonzo007, tanto en el momento de la solicitud de este subsidio como durante todo el tiempo de percepción del mismo, el propio interesado sabe si cumple o no el requisito de carencia de rentas. Y si tiene dudas, lo mejor es dirigir consulta a SEPE para prevenir males que pueden tener consecuencias negativas de cara a la jubilación.