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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

51,7K respuestas
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#52681

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si. Es un poco lioso. Las sentencias se envían al INSS y a tu abogada. Si es por accidente laboral también la recibe la mutua. Una vez notificada la sentencia, el INSS o vosotros podíais haber recurrido en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de recurso del INSS, una vez interpuesto, el juzgado le da entrada y se envía a los abogados para que puedan impugnarla. No es un proceso rápido pero ya deberías saber si han recurrido o no. Han pasado 9 meses. Llama a tu abogada y que te explique en qué situación está el expediente. Desgraciadamente hay abogados a los que tienes que dar la lata para que cumplan con su obligación. 
#52682

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si, mi abogada me envio la sentencia, a los dias a mi empresa le llego una notificacion de intencion de recurso del inss, se supone que tienen 10 dias para recurrir pero pasaron meses y eso no avanzaba, en el juzgado me dijeron que hasta que ellos no notifican al inss no pueden enviar el recurso y que estaban tardando meses, porque estaban colapsados, entoces ya en myo junio el inss me notifico que desistia de recurrir, pero como tenia el expediente nuevo abierto pues espere a ver si los juntaban o incluso si me daban el ultimo que esa es otra, en el nuevo estoy peor y encima mi base reguladora habia subido, pero me imagino que no podre hacer nada con eso.
#52683

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Claudia. Espero que se aclaren pronto. Pero independientemente de eso, tú ya tenías que estar cobrando y tus datos deberían aparecer en tu seguridad social. Habla con tu abogada y que te explique. Un besito 😘 
#52684

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos dias myte, no me estan pagando supuestamente porque sigo de alta en mi empresa y ademas sigo de baja supuestamente porque tenia otro expediente abierto.
Donde deberia poder ver los datos de mi incapacidad? en la sede elctronica no me aparece nada.
#52685

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ahhhh pues ahí me he perdido ya. Claro que yo era funcionaria y con la ipt me cesaron. 
Los datos aparecen en tu seguridad social. En la aplicación tienes que abrir tu seguridad social, si tienes clave o certificado, y puedes ver la situación en el que estás. 
#52686

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días a todos y muchas gracias 💗, en mi carpeta ciudadana, dentro de trabajo y prestaciones sociales no te sale en prestaciones sociales que tienes concedida una incapacidad permanente?
#52687

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No, me aperece la prestacion it de la mutua, en la sentencia dice que empezare a cobrarla el dia despues de mi baja o cese de la empresa, pero claro segun la nueva ley no tienes que cesar en la empresa para incorporarte o eso entendi yo, es mas, daba por hecho que no llegaria a cobrarla nunca.
#52688

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Entonces ahora sí cuadra todo Claudia. El juez ha puesto expresamente en la sentencia que tienes que pedir el despido voluntario del trabajo que tenias para cobrar la IPT saltándose totalmente la ley escrita donde te permite seguir trabajando con una adaptación o reubicación, esto no lo ha tenido en cuenta en la sentencia.
Si tú querías seguir trabajando tú abogada tenía que haber puesto recurso de suplicación al TSJM pidiéndolo, el INSS no ha recurrido porque está de acuerdo en que pases a cobrar la IPT cuando dejes el trabajo.
Cómo ahora te han cancelado el otro expediente de incapacidad permanente me imagino que van a darte el alta médica y si quieres cobrar la IPT no te va a quedar más remedio que renunciar al trabajo 

Es una sentencia incomprensible que se ha saltado la ley que tú abogada debía de haber presentado recurso de suplicación para haberte dado el derecho a cobrar la IPT y a la vez el sueldo por una reubicación.

Con esta sentencia tú IPT está suspendida para el INSS (eso significa que no vas a cobrar mientras no dejes esa empresa) y si te adaptan o reubican vas a cobrar el sueldo correspondiente dejando la IPT suspendida.

No tiene mucho sentido que entregues el formulario de inicio de actividad ya que sigues de alta en la empresa pero en mi opinión sería mejor entregarlo para que no fuercen a una reunión de oficio si se enteran por otro lado de que has vuelto a trabajar sin avisar.

Ya está en tu mano su decidir seguir trabajando con la IPT suspendida como está ahora o dejar el trabajo y pasar a cobrar la IPT