Hola Lorena, cuando la IP viene del juzgado por sentencia firme muchas veces el INSS no pone nada de posible revisión. Simplemente le comunica a la empresa que tienes reserva del puesto de trabajo. La incapacidades que vienen por sentencia judicial muy pocas veces las revisan. Un saludo
#41194
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muchas gracias Jose Luis 54!!! ¿Crees que si el Inss le comunica a mi empresa que la reserva del puesto de trabajo tras la Ipt podría acogerse mi empresa a la suspensión y no a la extinción del contrato ? Es que como ahora en teoría no pueden despedir por Ipt no estoy segura de que lo resuelvan con despido objetivo por ineptitud sobrevenida pudiendo ahorrarse algo pero por otro lado no cabe suspensión si en la resolución del Inss no pone expresamente que se prevé mejoría en 2 años no? Es para volverse loco 😌
#41195
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Lorena, sinceramente no lo sé ni lo podemos saber ya que la ley no está totalmente definida ni aprobada. El tuyo es un caso que se ha resuelto justo al final de una ley y comienzo de otra. Es muy difícil saber por dónde va a salir la empresa pero seguramente ellos tienen las mismas dudas que tú para no cagarla. Un saludo
#41196
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Gracias por todo !! En cuanto tenga alguna actualización lo pondré por aquí para que todo el mundo esté precavido si obtienen una Ipt en estos momentos. Felices fiestas 🎄
#41197
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Lorena, Yo creo lo mismo que Jose Luis, la empresa no lo tendra tan claro si no, supongo que ya te huviera despedido y como cometa un error les puere salir muy caro. Animo!! y Felices Fiestas ❤️!! Buenas Noches!
#41198
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Totalmente de acuerdo !! Yo creo que como tienen 3 meses para adaptar/ cambiar de puesto van a esperar a que se traduzca la sentencia firme en resolución del Inss por si se pueden acoger a la suspensión del artículo 48.2 del Estatuto del los trabajadores y sino les queda otro remedio el despido objetivo del articulo 52 del estatuto de los trabajadores porque lo han intentado aplicando los ajustes razonables a los que están obligados tras el no apto en prevención. O igual se inventan un puesto nuevo solo y para mí jejeje Os mantendré informados 😉 Y mil millones de gracias por vuestra ayuda. ❤️