Esto es lo que dice la ley:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar de oficio una incapacidad permanente concedida por sentencia judicial únicamente cuando en la propia resolución judicial se haya establecido expresamente un plazo de revisión o cuando se cumplan los requisitos legales generales.
Cuándo procede la revisión de oficio
• Plazo señalado en la sentencia: La propia sentencia o resolución debe indicar de forma obligatoria la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por mejoría o agravamiento, un plazo que vincula tanto al beneficiario como a la Administración (según el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
• Carácter no definitivo: Si la sentencia declara la incapacidad como totalmente definitiva y no contempla ningún plazo de revisión, el margen del INSS es muy limitado y no puede modificarla libremente, ya que debe respetar los hechos probados de la resolución.
• Límite de edad: La facultad de revisión por mejoría solo es posible mientras el beneficiario no haya alcanzado la edad ordinaria de acceso a la jubilación. A partir de esa edad, el grado de incapacidad queda blindado.
Si no venía expresamente en la sentencia que le podían revisar al año o en la resolución donde el INSS reconoce la sentencia el INSS no avisó que ponía revisión a un año entonces no te pueden revisar, si lo hicieran y te quitan la incapacidad o te la bajan de grado, en reclamación previa o vía judicial, te la tienen que devolver.
El INSS se pasa por el forro las leyes, este fin de semana ha escrito un usuario en otro hilo del foro que demandó al INSS por abrir revisión de oficio un mes antes de la fecha y obviamente el juez le ha dado la razón y ha declarado nula la revisión