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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#52606

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si se ha concluido el punto 7 por la mañana temprano está tarde podrás ver qué te han concedido en tu seguridad social o en mi carpeta ciudadana, si ha sido a mediodía probablemente tengas que esperar a la noche o a mañana.

Es algo que dejan programado y hay funcionarios que lo dejan para que lo puedas ver a las 3 de la madrugada.........

Un saludo 
#52607

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es una locura la de veces que puede llegar una persona a entrar en la página del inss cuando está con un expediente de incapacidad abierto, 😅 y no se acabará aquí estoy casi convencida. Pues mañana os digo algo. Gracias 🫶
#52608

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

@Sylvia cuéntanos. Espero que ya hoy podamos felicitarte. 😳
#52609

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola! 😍 No hay ningún cambio. El expediente de puntos sigue en trámite, y prosa pendiente de evaluación. Falta firmar, a ver su ahora no firman. 😅 Si hay algún cambio no dudes que lo compartiré. Gracias 🫶
#52610

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Los datos te saldrán antes en tu página de la seguridad social
#52611

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Mayte! Si, no dejo de entrar desde ayer, y nada. Siempre he tenido los cambios al mediodía, aún así entraré cada horita. Gracias 😍💖
#52612

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos dias, queria haceros una pregunta, un conocido ha ganado el juicio al inss por una total pero al ver la sentencia el juez dice que se le revisara en dos años, es eso normal?
#52613

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Claudia, no es normal pero el juez puede hacerlo perfectamente.

La sentencia pasa a ser el último informe de síntesis y si la sentencia no es contundentes tu favor entonces el INSS puede buscar un resquicio para poder revisarte en el futuro.

Aquí lo ha dejado bien claro el juez ya que debe de tener dudas de que no se produzca una mejoría en el futuro, con lo que considera que las secuelas, limitaciones, etc no van a ser para toda la vida y abre la posibilidad directa al INSS para que revisen a esta persona a los dos años.

Un saludo 
#52614

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo he intentado tranquilizarle pero sí que es verdad que me parece raro y peligroso, porque sabemos cómo son los del INSS y no van a dejar una oportunidad de quitar una incapacidad.
Lo peor es gastarte un dineral en abogados para que luego te quede todo en el aire.
#52615

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es que es algo con lo que tenemos que vivir, por desgracia, legalmente el INSS te puede revisar cuando pasan dos años de la sentencia.
Normalmente las sentencias son contundentes y no dejan resquicio para que el INSS te revise con lo que ya no suelen hacer nada y te terminas jubilando con la IPT.
Cuando no son contundentes y dejan un resquicio como ha sido su caso pues es muy probable que le llamen a revisión dentro de dos años.
#52616

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es así José Luis, al menos hasta ahora. Pero yo he leído casos de compañeros que tras una sentencia, el INSS ha revisado al año. Aunque la sentencia sea contundente. Lo malo es que no hay ninguna ley que diga que no puedan hacerlo. Yo no sé lo que pasará en mi recurso del INSS a mi Absoluta, ni si de confirmarse, el INSS no intente quitármela aunque ya tengo 65 años. Lo que está claro es que esta situación de incertidumbre perjudica el estado de salud de todos nosotros. Pero es lo que hay. 
#52617

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Esto es lo que dice la ley:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar de oficio una incapacidad permanente concedida por sentencia judicial únicamente cuando en la propia resolución judicial se haya establecido expresamente un plazo de revisión o cuando se cumplan los requisitos legales generales.

Cuándo procede la revisión de oficio

• Plazo señalado en la sentencia: La propia sentencia o resolución debe indicar de forma obligatoria la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por mejoría o agravamiento, un plazo que vincula tanto al beneficiario como a la Administración (según el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

• Carácter no definitivo: Si la sentencia declara la incapacidad como totalmente definitiva y no contempla ningún plazo de revisión, el margen del INSS es muy limitado y no puede modificarla libremente, ya que debe respetar los hechos probados de la resolución.

• Límite de edad: La facultad de revisión por mejoría solo es posible mientras el beneficiario no haya alcanzado la edad ordinaria de acceso a la jubilación. A partir de esa edad, el grado de incapacidad queda blindado.


Si no venía expresamente en la sentencia que le podían revisar al año o en la resolución donde el INSS reconoce la sentencia el INSS no avisó que ponía revisión a un año entonces no te pueden revisar, si lo hicieran y te quitan la incapacidad o te la bajan de grado, en reclamación previa o vía judicial, te la tienen que devolver.

El INSS se pasa por el forro las leyes, este fin de semana ha escrito un usuario en otro hilo del foro que demandó al INSS por abrir revisión de oficio un mes antes de la fecha y obviamente el juez le ha dado la razón y ha declarado nula la revisión 
#52618

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Jo José Luis siempre me sorprende lo que sabes jijiji. Te lo agradezco mucho porque no encontré esa información en ningún sitio, y algo me tranquiliza. Aunque como bien dices, el INSS haga lo que le dé la gana, siempre un juez puede enmendarlo, pero ese tiempo que pasa es un desgaste de fuerza y dinero. Un besazo amigo. Y cuídate. 😘😘😘😘
#52619

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Aqui va el texto de la sentencia:

 
SEGUNDO.- Solicita la parte actora que se declare la nulidad de la revisión efectuada por el INSS al haberse iniciado el expediente antes del plazo fijado en la resolución del INSS de 10.01.2024. 
 
Sobre la revisión de la declaración de IP señala el art. 200 LGSS: 
 
“2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión. 
 
No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión,con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.  Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado” 
 
Cuando se establece una fecha concreta a partir de la cual se puede instar la revisión, ésta se debe respetar, no pudiéndose iniciar el expediente antes de la fecha fijada. Y así lo razona la STS de 6.02.2024 (RCUD 997/2021), que dispone en relación al art. 200 LGSS: “la literalidad de la norma es clara en cuanto que hace referencia al momento en el que se puede instar la revisión a través de dos expresiones que no ofrecen duda. Así, en primer lugar, se refiere a que la resolución establecerá "el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional". Esto es: el plazo fijado actúa como dies a quo, de forma que, no antes, sino sólo a partir del momento fijado se puede "instar" la revisión. Instar que significa urgir la pronta ejecución de algo y que, como el precepto establece, no puede iniciarse antes del plazo fijado en la resolución que fijó el grado de incapacidad. Por otro lado, la norma añade que el plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión: esto es, tanto para el interesado como para la entidad gestora o, en su caso, la entidad colaboradora o los sujetos responsables del pago de las prestaciones. Todo ello abona la conclusión de que estamos ante un plazo dirigido, no a regular la fecha de efectos de una posible revisión por agravamiento o mejoría, sino ante un plazo que determina, identifica y establece el momento a partir del cual se puede "instar" (esto es: solicitar, pedir, iniciar un expediente de modificación...) la revisión del grado o estado de incapacidad”. 
 
En el supuesto examinado por el Alto Tribunal el INSS inició el expediente antes de la fecha de revisión, aunque la resolución revisando el grado fuese posterior a aquella, como en este caso, y el Tribunal Supremo entendió que fijada una fecha de revisión no se puede iniciar el expediente antes de la misma por la literalidad del art. 200 LGSS. 
 
Por ello, lo relevante es cuando el INSS inició el expediente de revisión, y en este caso fue el 2.12.2024, antes de la fecha fijada, el 1.01.2025, por lo que no se cumplió con lo establecido en el art. 200 LGSS y la demanda se debe estimar, dejando sin efecto la revisión efectuada por la entidad gestora. 
 
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia. 
 
FALLO 
Estimo la demanda interpuesta por XXXXXXXXXXXXX contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y dejo sin efecto el expediente de revisión iniciado por el INSS en fecha 2.12.2024, condenado al INSS a estar y pasar por esta resolución y absolviendo a la TGSS. 
 
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del XXXXXXXXXXXXX, anunciándolo ante este Tribunal por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente