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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#39946

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ni idea, prefiero ni pensarlo ni vaya a encontrarme en esa situación 
#39947

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Jajaja, también es otra buena idea y mejor no saberlo 😀😀
#39948

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo me he metido en la pagina del SEPE directamente, y antes lo ponía bien claro. Que era una de las situaciones para poderlo cobrar. Lo ponía explícitamente. Igual que ponía que era una situación de las que se considera de desempleo o asimilida. Desde luego ya no está puesto de esta forma. Y os en un olvido enorme, o no se. Cuando puedas leete eso y nos cuentas, yo tengo un conocido de los buenísimos del SEPE, pero tendría que ir a verle en persona... Hoy por hoy prefiero estar tranquila... Si voy os cuento.  Desde luego, si no hay esa ayuda, nos han dejado abandonados en el caso de no tener reserva de trabajo.



 
#39949

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No creo que nos encontremos en esa situación
 
#39950

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

La ayuda que se da con 52 yo siempre leí que era per
#39951

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Bnoches una pregunta lo de puntos concluidos fines semana no se mueven no?😅
#39952

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos los pendientes 
#39953

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Fran,

No se lo que has querido poner.
Aqui tengo guardado como estaba antes, la URL ya no funciona, pero si tengo el texto que nos importaba;
 Lun 03/06/2024 9:38
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

Entre los que destacó estos 2 puntos como requisitos

Punto 1
Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Punto 2
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. 

Ahora lo que pone es esto:

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/tengo-mas-de-52.html
Os podeis meter, no pone nada de incapacidad.

Un saludo