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Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

307 respuestas
Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
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Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

puede ser que no lo hayas encontrado porque es un subsidio que concede el sepe y puede no venir en la nueva ley de ss porque solo vienen las modificaciones,de todas formas te envio un archivo del sepe:
https://www.sepe.es/.rest/pdf/download
#302

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

si no te abre el archivo te envio el texto:
 Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permante parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Requisitos ● Estar en desempleo. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio. ● No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo. ● Haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. ● Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. ● Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio. Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión. Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirá este. Obligaciones, inflacciones y sanciones Duración y cuantía https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.html Duración Seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicite. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Cuantías para este año). El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. Documentación necesaria La documentación que deberás aportar es la siguiente: Documento de identificación de la persona solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos), que debe estar en vigor: ● ● Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. Extranjeras y extranjeros residentes en España: Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte. ● ● Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación. ● Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría. ● Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de rentas. Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía Cuándo, dónde y cómo lo tramito Debes solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Dispones de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirte. https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.html El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Puede presentar la solicitud a través de: ● La sede electrónica del SEPE. ● En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono). ● En cualquier oficina de registro público. ● Por correo administrativo. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía. Documentación ● Modelo oficial de solicitud del subsidio por desempleo (PDF, 462 KB) ● Hoja informativa del subsidio por desempleo (PDF, 398 KB) https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.htm 
#303

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias por preocuparte por enviar el texto, me lo he leído y si, era como dices.
El problema es que esa ley ha sido sustituida por la nueva este pasado 1 de junio donde desaparece la prestación por perdida de IP,  y aquí viene el problema, no sé si se sustituye por la de mayores de 52 años, sin límite o no, por qué también habla del ingreso mínimo vital.
Te ruego lo mires cuando puedas a ver qué interpretas tú

https://institutosantalucia.es/actualidad/seguridad-social/cambios-en-los-subsidios-por-desempleo/

Un saludo y gracias de nuevo
#304

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

mirate el ultimo parrafo del enlace que me mandas lo que pone sobre subsidios que desaparecen:
 

Subsidio por Mejoría de una Incapacidad

Para personas cuya situación de incapacidad permanente se revisaba y resultaba en una mejoría.

Todos estos subsidios dejarán de estar cubiertos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y pasarán a ser gestionados a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por la Seguridad Social. 
por eso te decia que dependia del sepe y el unico cambio es que ahra depende de la ss
#305

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

Ok, entendido entonces, sigue igual pero pasa a manos del INSS la gestión de n lugar del SEPE.
Muchas gracias por tu paciencia 😃😃
#306

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

exacto asi es,lo que ocurre es que cuando un articulo es tan largo no lo terminamos,incluso en este pone subsidios que desaparecen y sale el subsidio por mejoria de incapacidad,mira si cambia la cosa al leerlo pero eso nos pasa a todos y al final se trata de aclarar entre todos las dudas que podamos y ayudar en lo que se pueda,un saludo
#307

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

Hola A1881,  siento discrepar contigo porque eres una persona que siempre esta ahi, incondicionalmente.. pero yo no interpreto eso en ese texto,,, el subsidio por revision de incapacidad, desaparece, hay varios articulos al respecto,, y ahora lo gestionara la seguridad social pero no el subsidio de revision,,( ese interpreto que paso a mejor vida) sino el IMV,, que ya se sabe hace tiempo que pasaba a gestionarlo la seguridad social, cuando antes era el SEPE el que lo gestionaba,,,,

Dicho de otra manera,,, para ciudadanos mayores de 52 años con retirada de IP por revision, quedan dos alternativas subsidiarias,,, el subsidio de mayores de 52 años ( mucho mas conveniente, antes y ahora, por la cotizacion) y el IMV , que en ese articulo lo ponen como plan B...... Asi lo interpreto yo, despues de haber leido en varios articulos cuando llego la reforma de los subsidios de desempleo,, que ya anticipaban que se unificarian los subsidios a unos pocos , estando cubiertos todos los casos...Solo que algunos desaparecian como el de revision de incapacidad, que a su vez se unifican en  otros mas genericos,,. Para el caso,, no influye en nada, sigue habiendo opcion de subsidios tanto para mayores de 45 como mayores de 52 en caso de perdida de IP, CUMPLIENDO REQUISITOS , claro esta.... Y  sino el IMV, que ahora gestiona el INSS,,  antes el SEPE,,, Y añado, en catalunya concretamente, el IMV lo gestionara en breve la Generalitat, por traspaso de competencias....

https://institutosantalucia.es/actualidad/seguridad-social/cambios-en-los-subsidios-por-desempleo/

un saludo

#308

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

las discrepancias son buenas porque siempre se sacan conclusiones que benefician a todos y en este caso no es una interpretacion mia es un escrito del sepe el que aclara que desaparece como subvencion gestionada por el sepe, para pasar a estar "gestionada" por la ss a traves del IMV.
en cuanto al subsidio de mayores de 52 años no hay opcion porque las cotizaciones de los ultimos años ya se han empleado para la incapacidad y se tienen que generar cotizaciones nuevas que cumplan los requisitos del subsidio,que son las mismas que para la jubilacion excepto la edad
#309

Re: Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total

Hola A1881,  lo que he querido decir con "interpreto" es que por un lado dicen claramente que el subsidio por revision incapacidad desaparece... y por otro dicen que lo gestionara el INSS a traves del IMV... Que interpreto yo? aunque los dos podamos leer lo mismo?,, que desaparece por supuesto,, lo dice muy claro,, y que ahora lo meten DENTRO DEL IMV.. es decir, como concepto el subsidio por revision no existe ya,, lo absorbe el IMV,,