Acceder

Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

43 respuestas
Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio
2 suscriptores
Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio
Página
3 / 3
#31

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

Hola, gracias por sus respuesta.

Tras todo ello surge otra duda, las cantidades divididas x 12 por "pagos únicos" ¿Son acumulativas?, es decir si he tenido un pago único de 2000 en febrero y tengo otro en noviembre del mismo año, ¿Se deben de sumar sus cantidades?.

Un ejemplo:
ENERO 2000/12= 166,66€
NOVIEMBRE 2000/12=166,66€

TOTAL POR CADA MES = 166,66X2?= 333,33€

¿Los 333,33€ pasarían a ser el valor que hay que sumar a los ingresos mensuales?

Un saludo.
#32

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

No, los pagos únicos se imputan sólo al momento en que se perciben y ya no se vuelven a tener en cuenta (únicamente a efectos de computar el interés presunto si es necesario).
Sólo puede pasar que, si se repiten frecuentemente, el SEPE considere que no son pagos únicos sino rentas mensuales, pero en ningún lugar dice cual es el criterio para este cambio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#33

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

 Hola buenas noches, hace un tiempo que dialogamos..., quisiera realizarle una pregunta que espero con su experiencia usted me pueda aclarar o dar referencia para obtener una respuesta.

Mi pregunta o cuestión es:

Una familia esta obteniendo la ayuda familiar, los miembros de la familia son 3, padre, madre e hija.
El padre es el único perceptor de una renta por cuanta ajena de 1135€. +  2 pagas extras.
La madre es la persona que solicita la ayuda familiar, sin rentas.
La hija carece de rentas, pero dispone de un pequeño ahorro que a decidido de invertir.

Debido a la actividad de la hija, esta obtiene un rendimiento por la venta de acciones por 1100€, este mes 15 de noviembre 2024.

Según se entiende la familia no puede superar el 75% del SMI en su conjunto que si no estoy equivocado es de 850x3 = 2.550.

Primeramente preguntarle, ¿Están obligados a notificar al SEPE esta venta de acciones "ingreso extraordinario y pago único" urgentemente? , ¿Que plazos existen para realizar la notificación?

Según se entiende la familia por ingresos esta en un 378,33€ sobre los 850€ del 75% SMI, si aceptamos que las ganancias por la venta de acciones es considerado un pago único, 1100/12 =91,66€ que se sumarían a los 1135€ de los ingresos del padre que dan un total del 408,88€, muy por debajo de los 850e del 75% del  SMI. "algo más si añadimos las pagas extras".

La cuestión es, ¿Se debe de notificar esta obtención de ingresos al SEPE o es posible esperar a la declaración de la renta IRPF?.., ¿Donde y en que párrafo sobre todo esto se puede consultar o ver?

Decirle que me es imposible encontrar tal información, es muy importante saber esto, por que la familia puede entrar en incumplimientos de las normas del SEPE .

Toda aquella información que  usted pueda aportar, por favor se lo agradecería.

Un saludo y gracias por todas sus aportaciones a la comunidad.  
#34

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

No hace falta comunicar nada si no se superan rentas.
Si es el subsidio para mayores de 52 años solo hay que mirar rentas del solicitante, ni el cónyuge ni la hija

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#35

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

 Hola franjgr, gracias por su rápida respuesta.

En este caso es una familia, la madre es la persona que solicita la ayuda familiar y como sabe usted se tiene en cuenta las rentas de la unidad familiar.

La cuestión es que no soy capaz de encontrar donde se expone que si no se superan rentas, no lo hay que notificar, al igual que información más precisa, de que como se consideran estos ingresos "supuestos pagos únicos" y si estos "pagos únicos" convalidan o se suman de algún modo a los ingresos para los meses posteriores, le expongo un ejemplo.

La hija vende acciones en el mes de octubre por un total de 1200€, según se dice, entra dentro de la modalidad de pago único y se debería de dividir por 12 meses, por lo que existe una cuantía de 100€ ¿para cada mes?... ¿Estos 100€ se tienen en cuenta para los siguientes meses y se deberían de sumar si se obtienen un nuevo ingreso por ejemplo por iniciar un trabajo a tiempo parcial en los 2 meses que le queda para finalizar el año?

¿Sabría usted decirme donde poder obtener esta información?, por mas que leo los pdf, no llego a entenderlos.

He podido encontrar esto: SEPEObligaciones, infracciones y sanciones 
¿Qué circunstancias personales o familiares debo comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal si cobro el paro o el subsidio por desempleo? 

- Si obtienes ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.- 

Un saludo y gracias por su atención. 
#36

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

Ahí tiene la respuesta a la pregunta fundamental:
 Si obtienes ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias 
Por exclusión, en el caso de no rebasar el límite, no hay obligación de declararlo.
En la venta de cualquier propiedad (las acciones lo son) la plusvalía se divide entre 12 y el cociente se imputa sólo al mes de venta y no a ningún otro mes. Es así por el tratamiento que el RD 625/1985 da a lo que denomina pagos únicos.
Para tener toda la información, lo mejor sería leerse la instrucción de rentas del SEPE
https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdf
También podría leerse la Ley General de la Seguridad Social y el citado RD 625/1985, pero le dejarían muchísimas más dudas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#37

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

Hola, dudas es lo que más se generan.., verdaderamente para la media de nosotros nos es difícil llegar a tener una complexión certera de todo ello.

Muchas gracias por su atención, miraré nuevamente el documento.
#38

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

Hola, ¿Han cambiado las normas para obtener la ayuda familiar?

Me encuentro con esto  (Prestaciones por desempleo - Responsabilidades familiares)

 Para acreditar que cumples el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio no se exige que carezcas de rentas propias superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, ni que uno de los miembros de tu unidad familiar carezca de rentas superiores a dicho umbral, sino que acreditarás tener responsabilidades familiares si la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote a ti, dividida entre el número de miembros que la componen, no supera el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
 
Pero en el documento de Renta dice  (Documentación PDF)

INSTRUCCIÓN SEGUNDA. RESPONSABILIDADES FAMILIARES A EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 
Conforme a lo dispuesto en el artículo 275.3 TRLGSS, para que el desempleado tenga responsabilidades familiares, se han de dar conjuntamente los dos requisitos siguientes:
1. Tener a cargo, al menos, a una de las personas que conforman su unidad familiar a estos efectos. No se consideran a cargo los familiares que dispongan de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. La renta mensual del conjunto de la unidad familiar, incluyendo la del solicitante o beneficiario, dividida entre el número de miembros que la componen, no puede superar dicho límite. 

¿No es contradictorio?, ¿Han cambiado las reglas para esta ayuda u otras actualmente?

Un saludo
#39

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

Efectivamente.
La instrucción de rentas y mi explicación se refiere a subsidios que hayan nacido antes del 01/11/2024
Di por supuesto que si hablábamos de unas rentas este mes es porque el subsidio venía de antes.
En los subsidios que hayan nacido después del 01/11/2024 no hace falta que haya otro miembro de la familia con ingresos inferiores a 850,50 y tampoco es imprescindible que el solicitante tenga ingresos inferiores a esta cantidad si los ingresos de la familia, en su conjunto, están por debajo de 850,50 por persona.
Además hay cambios en los importes del subsidio, las duraciones y las compatibilidades.
Las instrucciones para los subsidios nuevos no han sido colgadas en la web, aunque no cambia nada en la forma de contabilizar las rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#40

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

Hola Franjgr, si mi consulta es sobre prestaciones anteriores al 1/11/2024.
Sera mejor estar dentro del marco anterior y no aventurare al nuevo.

Pero por otro parte me surge la duda...:

¿Pueden entonces con las "nuevas normas del 1/11/24" sobrepasar los ingresos extraordinarios del SMI del 75% y no tener que notificar tal ingreso si no superan el 75% como conjunto de unidad familiar?, es otra cuestión a tratar.

Más líos para el futuro, mismas prestaciones diferentes normas.

Un saludo.

#41

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

Efectivamente puede superar rentas el solicitante, que si no las supera la familia sigue cobrando. Es más incluso la familia puede superar algunos meses, siempre que no supere el mes anterior a la solicitud (de alta reanudación o prórroga), pero ese es otro mundo del que aún no hay muchos casos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#42

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

 Hola Franjgr, entonces para una familia como en este caso, de 3 miembros que tengan concedido una ayuda familiar antes del 1/11/24 y respecto a las ganancias patrimoniales provenientes de la compra/venta de acciones podemos concluir:

* Primeramente, si se obtienen plusvalías, que no superen de forma individual "al familiar beneficiario" el 75% del SMI hoy del "850€", no existe necesidad de notificarlo al SEPE.

*Que tales plusvalías provenientes de la compra/venta de acciones tienen la consideración de PAGO ÚNICO, por lo que su importe, se deberá de dividir por 12 " 12 meses del año" y ese resultado mensual se debe de sumar a los ingresos que tenga el miembro de la familia que obtuvo esos ingresos en ese mismo mes..., que para el resto de los meses se le aplicará "el valor del dinero o interés del dinero", que actualmente es del 3,25%...., lo que significa que no se suman los importes mes a mes de las ganancias provenientes de la compra/venta de acciones y por el hecho de dividir esas ganancias por 12.

Y entraríamos en otra cuestión lamentablemente.
.., porque si esto es así tal así, una persona que tenga recurrentes ingresos por ejemplo 4 en un año y cuando se realiza la división por 12, es posible que de forma individual en ese momento no supera el 75% del SMI, pero, cuando se realiza la Declaración de rentas, en su cómputo total de ingresos, puede superar el 75% de SMI.

Un ejemplo de 4 ingresos y teniendo en cuenta que 850€ x 12 dan 10.200€.

Un mismo miembro de la familia "que carece de otros ingresos" obtiene de 4 operaciones "no dividendos" y por simplificar unos importes de 3.000€ que divididos por 12 dan un resultado de 250€..., que están muy por debajo del 75% del SMI de 850€.

Pero, a la hora de realizar su Declaración de rentas anual esos 4 ingresos sumarán 12.000€ y si cogemos esos 12000€ y los dividimos por 12 nos dan 1000€ mensuales superando el 75% del SMI actual de 850€ mes a mes.

No sé que pensar sobre ello, es posible con esta regla llegar a ingresar más dinero que un trabajador a cuenta ajena con su salario de 1135€ mensual.

Un saludo. 


#43

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

 Y entraríamos en otra cuestión lamentablemente..., porque si esto es así tal así, una persona que tenga recurrentes ingresos por ejemplo 4 en un año y cuando se realiza la división por 12, es posible que de forma individual en ese momento no supera el 75% del SMI, pero, cuando se realiza la Declaración de rentas, en su cómputo total de ingresos, puede superar el 75% de SMI. 
En pagos únicos, y el SEPE debe saber que las ganancias patrimoniales son pagos únicos, el organismo debe investigar en que fechas se han producido para ver si es causa de suspensión y cuando, no debe dividir entre 12 meses e imputar cada parte a un mes. Por lo tanto no importa el total en la declaración de renta sino en cada mes.
Pero eso sí, el organismo se reserva el derecho a cambiar de criterio y considerarlo rentas periódicas si ve que se repiten con asiduidad. Esto último no tiene un criterio claro y no hay base jurídica así que el SEPE sólo lo hará en casos flagrantes para evitar que se lo tumben en los tribunales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#44

Re: Subsido mayores 52 y pluscalias/minusvalias inversiones - Subsidio

 eso sí, el organismo se reserva el derecho a cambiar de criterio y considerarlo rentas periódicas si ve que se repiten con asiduidad. Esto último no tiene un criterio claro y no hay base jurídica así que el SEPE sólo lo hará en casos flagrantes para evitar que se lo tumben en los tribunales. 

Hola según veo si que esta establecido:

 3.7.1 CONCEPTO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. 

A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único. 

3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Se pueden distinguir tres clases de ganancias o pérdidas patrimoniales, en función del tipo de operación que las origina:

a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación (generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa.
Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. 

b) Transmisiones lucrativas: se producen sin contraprestación, y pueden ser:  Inter vivos (donación).  Mortis causa (herencia, legado). 

c) Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente, como los premios, subvenciones, etc. 

Franjgr, le agradezco su atención un saludo.