#1
#2
Re: Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio
Un contrato FD cotiza como cualquier otro contrato. La base de cotización está formada por todas las retribuciones dinerarias y en especie del mes, más la parte proporcional prorrateada de las pagas extras.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#3
Re: Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio
Me explico mejor con un ejemplo.
Trabajo en hosteleria, tengo un contrato fijo discontinuo de enero a diciembre.
En enero trabajo 25 dias( 25 dias q estoy de slta en la seguridad social), en febrero trabajo 20 diss( 20 dias q estoy de alta en la SS. En marzo trabajo 18 dias,( lo mismo 18 dias d alta en SS, el resto de dias q no acudo al trabajo estoy de baja. Base d cotizacion de cada dis trabajafo son 100 eutos.
Si caigo de baja por enfermedad comun, en el mes d abril estando con contrato en alta.
Para calcular mi base reguladora diaria , se toma el mes anterior? Y de ser asi, de ese mes solo computan los dias efectivamente trabajados? O se divide la base de cotizacion de los dias en alta entre los 30 dias naturales del mes???
Trabajo en hosteleria, tengo un contrato fijo discontinuo de enero a diciembre.
En enero trabajo 25 dias( 25 dias q estoy de slta en la seguridad social), en febrero trabajo 20 diss( 20 dias q estoy de alta en la SS. En marzo trabajo 18 dias,( lo mismo 18 dias d alta en SS, el resto de dias q no acudo al trabajo estoy de baja. Base d cotizacion de cada dis trabajafo son 100 eutos.
Si caigo de baja por enfermedad comun, en el mes d abril estando con contrato en alta.
Para calcular mi base reguladora diaria , se toma el mes anterior? Y de ser asi, de ese mes solo computan los dias efectivamente trabajados? O se divide la base de cotizacion de los dias en alta entre los 30 dias naturales del mes???
#4
Re: Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio
He buscado información en internet y llego a la siguiente conclusión;.
1- Si el ultimo llamamiento ,tiene una duracion igual o superior a 3 meses, se toman las bases de cotizacion de esos 3 ultimos meses y se dividen por los dias naturales de ese periodo.
2- De no haber 3 meses consecutivos en alta, se tomará como referencia, la base de cotizacion del ultimo llamamiento y se dividirá por los días naturales del mismo.
Pueden confirmarme q ciertamente es así el procedimiento a seguir?
Gracias.
1- Si el ultimo llamamiento ,tiene una duracion igual o superior a 3 meses, se toman las bases de cotizacion de esos 3 ultimos meses y se dividen por los dias naturales de ese periodo.
2- De no haber 3 meses consecutivos en alta, se tomará como referencia, la base de cotizacion del ultimo llamamiento y se dividirá por los días naturales del mismo.
Pueden confirmarme q ciertamente es así el procedimiento a seguir?
Gracias.