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Subsidio 52 años. Caso concreto carencia de rentas

18 respuestas
Subsidio 52 años. Caso concreto carencia de rentas
Subsidio 52 años. Caso concreto carencia de rentas
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#16

Re: Subsidio 52 años. Caso concreto carencia de rentas

Hola evangelista, sí, esa es otra posibilidad, muchas gracias. Lo que pasa es que no me gustan los fondos de distribución, prefiero los de acumulación.

Realmente no me importa que me computen un interés presunto. Lo que quería era tener claro cómo lo calculan para adaptarme. Me sigue pareciendo absurda la distinción que hacen en el SEPE entre rendimiento efectivo o presunto para imputar el 50% a cada miembro del matrimonio en gananciales o no hacerlo. Pero bueno, si así lo quieren, así lo haremos.

De todas formas, lo de pasar dinero de la cartera al fondo es algo que ya vengo haciendo desde hace un tiempo, después de estar muchos años formando la cartera de acciones.

También tendré cuidado con otras posibles rentas, como dice angelneu. De hecho, el patrimonio que comento no es mi patrimonio actual, sino el patrimonio que tendré cuando solicite el subsidio de 52 años. No sé si me explico.
#17

Re: Subsidio 52 años. Caso concreto carencia de rentas

Una vez concedido el subsidio,  lo mas importante en su situación es el estar pendiente mes a mes de esas otras posibles rentas.
Cualquier error, olvido u omisión suele salir muy caro; 
el SEPE es implacable con este asunto. 
Ya nos contará.


#18

Re: Subsidio 52 años. Caso concreto carencia de rentas

Hola, he estado pensando en la opción que comentó @evangelista hace unos meses: pasar el fondo de inversión de acumulación a uno de distribución para evitar el cálculo del rendimiento presunto. Solo habría que tener en cuenta el dividendo que abone el fondo de inversión de distribución.

He estado mirando un fondo indexado que paga un dividendo anual un poco inferior al 2%. Como sería a nombre mío y de mi mujer, creo no me paso de los límites (por ejemplo, con 500.000 eur de fondo de inversión serían 10.000 aproximadamente de dividendos, entre dos titulares serían 5.000 eur por cabeza, o 416 eur/mes).

El problema que encuentro es el siguiente: los dividendos no se pagan mensualmente. En el caso concreto del fondo que he mirado se pagan trimestralmente. Es decir, que aunque en cómputo anual no supero los límites, el mes que me abonen el dividendo sí los supero. 5.000/4=1250.

Es decir, con ese fondo de inversión de distribución cobraría 1.250 eur cuatro meses al año, el resto de meses nada. ¿Sabéis si eso sería motivo de suspensión/extinción del subsidio?, ¿o como no supero el cómputo anual no habría problema?

Lo comento porque me comentasteis que en el caso de las acciones tenía que tener cuidado con no pasarme del límite ningún mes, pues no sé si con el fondo de inversión pasa lo mismo.

Gracias
#19

Re: Subsidio 52 años. Caso concreto carencia de rentas

Esos 1250 euros corresponden a 3 meses, deben dividirse entre tres.
El calculo anual es el correcto, si divide 1250 entre tres le sale los 416 que calcula con el cálculo anual.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos