Usted no es trabajador de la cooperativa sino un trabajador por cuenta propia que vende sus servicios a una empresa (la forma jurídica de esa empresa no es relevante).
El trabajo por cuenta propia no es compatible con las presentaciones por desempleo. Pero hay que tener en cuenta que no desarrollaría este trabajo todo el tiempo sino en momentos puntuales, por lo que si podría cobrar en los momentos que no trabaja.
Lleve la factura al SEPE cada vez que tenga una y ellos regularizarán el subsidio quitando tantos días como resulten de dividir el importe de la factura entre la base máxima de cotización de autónomos.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos