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Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto

2 respuestas
Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto
Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto
#1

Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto

Buenos días:
Ante todo agradeceros todo el asesoramiento e información que nos dais, sin vuestra ayuda seria imposible.

Hare varias preguntas en las cuales intentare explicarme lo mejor posible.

1º Mi mujer actualmente esta trabajando pero a 31/08/2024 le termina el contrato y en Septiembre volverá a solicitar el Subsidio mayores de 52 años, en fecha 17/04/2024 recibió una herencia compartida entre 3 herederos por fallecimiento de su padre y también el usufructo del cual disponía su padre por fallecimiento de la madre con anterioridad, cuando vaya al Sepe a solicitar dicho Subsidio, al ser aceptada la herencia con anterioridad a la solicitud, debe de comunicar dicha herencia y acreditarlo con documentación. 

2º La herencia fue aceptada ante notario y escritura publica en fecha 17/04/2024 ( cual contempla Acciones en Usufructo 1 Vivienda 1 Garaje, 1 Deposito , letras del Tesoro, dinero en Cuentas Bancarias.)  en el supuesto que le concedan el subsidio a posteriori aproximadamente en fecha 15/09/204 cual cumple todos lo requisitos, y pasado unos meses ya percibiendo el subsidio los herederos deciden vender la vivienda, como computaría ante el sepe los ingresos obtenidos de la venta. La aceptación de la vivienda en escritura publica esta valorada en 149.500€ y se estima la venta en 130.000€ cual seria a repartir entre 3 herederos en la cantidad de 43.333€ entiendo que en la venta no hay ganancia si no perdida. Al ser Patrimonio con anterioridad a la solicitud del subsidio y no obteniendo ganancias en la venta, debo de comunicarlo al sepe dicha venta. En el caso de el sepe lo interprete como incremento de patrimonio me suspenderían el subsidio solamente un mes o para siempre. Si no estoy equivocado los ingresos obtenidos por la venta serian 43.333€/12 meses = 3.611€ pasándome del salario mínimo, afectaría como ingresos solamente al mes de la venta y el resto de meses computaría como interés presunto o bien explicito.

3º La aceptación de la Herencia fue en fecha 17/04/2024 pero aun no se ha hecho el reparto, como computaría el sepe  sobre (Acciones en Usufructo, 1 Deposito, letras del Tesoro, dinero en Cuentas Bancarias.)  computaría al interés presunto al no estar en cuenta del titular que a heredado y de ser así al estar en bienes gananciales la rentabilidad del interés presunto se puede compartir con el conyugue, o al ser interés presunto no generando ingresos solamente le afecta al titular.

Muchas gracias

Att. José A. 
#2

Re: Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto

 
Buenos días, José A.:

A continuación, te proporciono las respuestas detalladas a cada una de tus preguntas en relación con el subsidio para mayores de 52 años y la situación de herencia de tu esposa.


1. Comunicación de la Herencia al SEPE


Pregunta
: Cuando tu esposa solicite el subsidio para mayores de 52 años en septiembre, habiendo recibido la herencia el 17/04/2024, ¿debe comunicar dicha herencia al SEPE y acreditarlo con documentación?

Respuesta: Sí, tu esposa debe comunicar al SEPE la recepción de la herencia. Aunque la herencia fue recibida antes de la solicitud del subsidio, cualquier variación en el patrimonio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos del subsidio debe ser comunicada. Es importante presentar la documentación que acredite la herencia (escritura pública) para demostrar el valor de los bienes heredados y cómo se distribuyen.


2. Venta de la Vivienda Heredada


Pregunta
: Si después de concedido el subsidio, los herederos deciden vender la vivienda y la venta no genera ganancia (precio de venta de 130.000€ versus valor de aceptación de 149.500€), ¿cómo computaría ante el SEPE los ingresos obtenidos de la venta? ¿Debo comunicar la venta al SEPE y cómo podría afectar al subsidio?

Respuesta: En el caso de que la venta de la vivienda no genere una ganancia sino una pérdida, deberías comunicar la venta al SEPE, pero aclarando que no hay incremento de patrimonio. Los ingresos por la venta (43.333€ a repartir entre 3 herederos) deben ser informados, aunque no constituyan una ganancia, ya que el SEPE evalúa el ingreso bruto para determinar si supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Según la normativa, si los ingresos obtenidos de la venta superan el SMI, el subsidio se suspendería únicamente el mes en que se produce el ingreso, considerando los ingresos totales del mes. Posteriormente, se evaluará si los ingresos recurrentes (como intereses presuntos o explícitos) afectan al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.


3. Cómputo de Bienes No Repartidos de la Herencia


Pregunta
: La herencia fue aceptada pero no se ha hecho el reparto (acciones en usufructo, depósito, letras del tesoro, dinero en cuentas bancarias). ¿Cómo computaría el SEPE estos bienes en términos de interés presunto, y si estos se pueden compartir con el cónyuge?

Respuesta: Los bienes que aún no se han repartido se computan en términos de interés presunto, aunque no generen ingresos explícitos. El SEPE considera el valor de los bienes y aplica un rendimiento teórico.

En el caso de bienes gananciales, la rentabilidad del interés presunto puede compartirse con el cónyuge, afectando así al cálculo de ingresos del titular. Sin embargo, es fundamental presentar la situación exacta y los detalles de la herencia para que el SEPE pueda evaluar correctamente. La normativa generalmente contempla el reparto de rendimientos por bienes gananciales, por lo que puede reducirse el impacto en el subsidio si se considera que los ingresos se comparten.

Conclusión


Es crucial que todas estas situaciones se comuniquen al SEPE con la debida documentación para evitar problemas en la concesión y mantenimiento del subsidio. La transparencia y la comunicación oportuna son esenciales para el correcto cumplimiento de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años.


Un saludo, 

#3

Re: Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto

1) En este caso,  en mi opinión ni tiene que comunicar nada
2) Los bienes inmuebles heredados se computan a su venta (no a la aceptación). En su caso es causa de suspensión,  de al menos un mes. Pasado ese mes hay que volver a calcular todos los rendimientos de los bienes (explícitos y presuntos). Si no supera los 850,50 euros;  reanudación.
3) Las herencias son privativas,  se imputan a su titular.  Tampoco procede la imputación a cada cónyuge de los rendimientos presuntos.

Mi consejo cuando vaya al SEPE a solicitar el subsidio es que lleve la escritura pública de aceptación y partición de la herencia, ya que si no se la solicitan allí mismo lo harán mas adelante. 
 
Guía Básica