#16
Re: Puntos 1, 2, 3 y 4 concluidos. - Incapacidad Permanente Total
Hola, como ha dicho José no se puede hacer seguimiento.
Por otra parte decirte que si la empresa te debe 45 días de vacaciones te los paga y tiene la obligación de cotizar por ti con el concepto de vacaciones no disfrutadas y retribuidas durante 45 días
Mientras no pasen esos 45 días no la puedes solicitar porque sale que estás cotizando y entonces no te pueden dar el 20% más.
Si quieres ver cuál es tu situación actual metete en este enlace
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+situacion+laboral+actual
Un saludo
Por otra parte decirte que si la empresa te debe 45 días de vacaciones te los paga y tiene la obligación de cotizar por ti con el concepto de vacaciones no disfrutadas y retribuidas durante 45 días
Mientras no pasen esos 45 días no la puedes solicitar porque sale que estás cotizando y entonces no te pueden dar el 20% más.
Si quieres ver cuál es tu situación actual metete en este enlace
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+situacion+laboral+actual
Un saludo