Vuestro contrato estará en tácita reconducción, es decir, si ninguno de los dos dice nada se ha estado prorrogando año a año. Para que no se prorrogue más te tiene que avisar por escrito con un mes o dos de antelación (lo que ponga en el contrato) a la fecha en que haga la anualidad. Y luego por otra parte si lo vende mientras está en vigor el contrato tendréis derecho de tanto y retracto, que es poder comprarlo primero vosotros al mismo precio que lo haya puesto, a no ser que en el propio contrato ponga que habéis renunciado a este derecho.
Pues a mí al buscar en Google me ha salido una explicación clara de Hacienda https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/compro-vivienda-tengo-que-pagar-itp.html"Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes."
Solicitud o reclamación por escrito del certificado a Santander Consumer Finance o al Grupo Santander. además me suena que aparte del certificado también tiene que ir un representante suyo a la notaría. En el banco es "normal" que te digan eso porque al fin y al cabo es otra empresa aunque estén dentro del mismo grupo. Si no te lo dan o te dicen que no pueden sacarlo reclamación al Banco de España y ya tendrán que ceder, eso sí, inmediato no va a ser.
Mira el plazo de fin de esa hipoteca, si han pasado más de 21 años desde entonces puedes ir al registro de la propiedad y cancelarla por prescripción. Será lo más rápido. Si ha pasado menos tiempo pues tendrás que ponerte en contacto con la empresa que se hizo con los activos de Bansander, que buscando en Google parece ser Hispamer, y que se integró en Santander Consumer Finance
Es que ponerlo todo a vuestro nombre no es "dejarlo arreglado" es básicamente perder lo que tienen. Y de todas formas que en las donaciones también hay que pagar el impuesto. En la web de la comunidad de madrid hay una calculadora de cuanto se pagaría https://www.comunidad.madrid/info/servicios/atencion-contribuyente/calculadora-impuesto-sucesiones según lo que pone ahí la bonificación actual en sobrinos es del 25% pon el resto de datos y tendrás un valor bastante aproximado a lo que tendrías que pagar a día de hoy.
Eso será el juzgado quien decida, según los argumentos que ofrezca cada uno, pero vamos si tienes claro que no hay solución y no quieres vivir con ella y no se va por las buenas pues tendrás que buscar abogado y empezar el proceso cuanto antes (porque tardará)
Cuando nazca podrá ponerte una demanda de paternidad si no lo reconoces, pedir su custodia y seguir en el piso para mantener el interés del menor porque para la justicia eso es lo importante, y no van a dejar a un recién nacido en la calle. Así que cuanto antes acabéis la relación mejor, si las cosas no funcionan prolongar la agonía es peor, y ya que decida ella si quiere seguir teniéndolo o no.