Vuestro contrato estará en tácita reconducción, es decir, si ninguno de los dos dice nada se ha estado prorrogando año a año. Para que no se prorrogue más te tiene que avisar por escrito con un mes o dos de antelación (lo que ponga en el contrato) a la fecha en que haga la anualidad. Y luego por otra parte si lo vende mientras está en vigor el contrato tendréis derecho de tanto y retracto, que es poder comprarlo primero vosotros al mismo precio que lo haya puesto, a no ser que en el propio contrato ponga que habéis renunciado a este derecho.
Pues a mí al buscar en Google me ha salido una explicación clara de Hacienda https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/compro-vivienda-tengo-que-pagar-itp.html"Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes."
Solicitud o reclamación por escrito del certificado a Santander Consumer Finance o al Grupo Santander. además me suena que aparte del certificado también tiene que ir un representante suyo a la notaría. En el banco es "normal" que te digan eso porque al fin y al cabo es otra empresa aunque estén dentro del mismo grupo. Si no te lo dan o te dicen que no pueden sacarlo reclamación al Banco de España y ya tendrán que ceder, eso sí, inmediato no va a ser.
Mira el plazo de fin de esa hipoteca, si han pasado más de 21 años desde entonces puedes ir al registro de la propiedad y cancelarla por prescripción. Será lo más rápido. Si ha pasado menos tiempo pues tendrás que ponerte en contacto con la empresa que se hizo con los activos de Bansander, que buscando en Google parece ser Hispamer, y que se integró en Santander Consumer Finance
Es que ponerlo todo a vuestro nombre no es "dejarlo arreglado" es básicamente perder lo que tienen. Y de todas formas que en las donaciones también hay que pagar el impuesto. En la web de la comunidad de madrid hay una calculadora de cuanto se pagaría https://www.comunidad.madrid/info/servicios/atencion-contribuyente/calculadora-impuesto-sucesiones según lo que pone ahí la bonificación actual en sobrinos es del 25% pon el resto de datos y tendrás un valor bastante aproximado a lo que tendrías que pagar a día de hoy.
Eso será el juzgado quien decida, según los argumentos que ofrezca cada uno, pero vamos si tienes claro que no hay solución y no quieres vivir con ella y no se va por las buenas pues tendrás que buscar abogado y empezar el proceso cuanto antes (porque tardará)
Cuando nazca podrá ponerte una demanda de paternidad si no lo reconoces, pedir su custodia y seguir en el piso para mantener el interés del menor porque para la justicia eso es lo importante, y no van a dejar a un recién nacido en la calle. Así que cuanto antes acabéis la relación mejor, si las cosas no funcionan prolongar la agonía es peor, y ya que decida ella si quiere seguir teniéndolo o no.
Rescato este post porque voy a comprar piso este año y seguramente me pueda aplicar la deducción y ya estoy haciendo cuentas para optimizar, lo que pasa que yo a principios de año tenía inversiones que he ido vendiendo además del propio sueldo para hacer los pagos a cuenta. A 1 de enero esas inversiones tenían un valor total de 40.000 por decir algo, pero su valor de adquisición a lo mejor fueron 30.000, y luego el valor de venta será mayor porque se han revalorizado durante el año, pongamos 45.000, ¿entonces cómo se haría el cálculo de la variación patrimonial total si de esos 45 solo vendo parte? ¿Dónde los pongo y por qué valor?
Acabo de llamar por teléfono sobre el documento en cuestión y me han dicho que lo de "no cumple" en la nómina es un error suyo, que están trabajando para cambiarlo y que no debe afectar a los intereses de la siguiente liquidación.
Pues acabo de mirar y efectivamente, en lo de correspondencia sale un documento donde me dice lo mismo que a ti, que no cumplo con la nómina, en mi caso estaba puesto el paro. ¿ideas? Porque tiene pinta de un fallo generalizado.
Al final la broma me ha costado 169€+IVA, sí que es verdad que también había un embargo con prórroga y certificación que han quitado y varias afecciones fiscales. Sin eso me habría salido por la mitad, aunque también han hecho y cobrado claro varias certificaciones que no sé si en verdad hacen falta, pero bueno, es lo que hay.
Yo pediría más de hipoteca, 100.000, y así te evitas el problema que menciona el compañero de que sea una cantidad baja, a partir de 100.000 ya más bancos sí que te van a considerar como opción, y además no pierdes los ahorros de toda una vida, solamente la mitad, y te quedarías aun con 40-45k. Lo que habría que ver que la cuota te salga por debajo del 30% del sueldo, porque también al pedir menos dinero el tipo de interés que te cobren puede ser mayor. Ve a algunos bancos, primero al tuyo, y tantea a ver lo que te dicen, yo creo que es factible si además eres joven. En este enlace puedes ver algunos que permiten hipotecas de menos de 80.000 € https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/4930568-hipotecas-importe-son-facil-encontrarEl ITP ya he visto que en Canarias es del 6,5% así que faltaría la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría y la tasación, y comisión inmobiliaria en su caso, como mucho no creo que gastes más del 10% en total.
Estaría bien que dijeras cuando firmaste el contrato para saber qué ley se te aplica exactamente pero vamos en ninguna existe el contrato indefinido al llegar a los 10 años.Después de la posible prórroga (+3 años después de los 5 obligatorios para el propietario) el contrato entraría en "tácita reconducción", es decir se mantiene todo lo mismo del contrato excepto la duración que pasa a ser anual, y con el preaviso correspondiente cualquiera de las partes puede rescindirlo. Y no, no puedes subir el precio del alquiler lo que quieras, ni en la prórroga ni en la tácita reconducción, si quieres subirlo tendrías que rescindir el actual y hacer uno nuevo volviendo a estar "atado" durante 5 años.
Primero decir que me sorprende que alguien se meta a un proceso de compraventa sin buscar cómo es todo el proceso desde la búsqueda de piso hasta la firma en notaría, pero bueno. Vamos por partes:Una cosa es lo que le pidas al banco y otra lo que el banco te quiera dar, la hipoteca al 80% (que es lo estándar) de un piso de 186k es por valor de 149k, si los otros gastos son del 7,5% (que yo contrastaría porque las inmobiliarias a veces no se enteran) nos iríamos a un precio total de 200k. 200-149= 51k no solo no te sobraría sino que te faltarían alrededor de 11k. La obtención de más del 80% no es automática y dependerá de tu perfil, 162k sería un 87%, que no se va tanto, pero eso, que tengas claro que no porque tu quieras eso te lo van a dar.Por otra parte olvidate de financieras e historias, y más todavía si pertenecen a inmobiliarias, puedes hablar tú mismo con los bancos o que lo haga un broker hipotecario que cobre al banco, por ejemplo Rankia o Idealista los tienen, no tengo ni idea de si un 2,4% es un buen tipo o no ahora mismo pero al final todo se trata de competencia, si solo te conformas con tu banco pues será más difícil que lo consigas, lo normal es tener ofertas de varios para poder "apretar" al que más te guste. Y por último, por supuesto que vas a estar a tiempo de ver la bajada de tipos, la "señal" no es prácticamente nada, después tienes que firmar el contrato de arras donde normalmente se ponen 3 meses para firmar la escritura, y es en ese plazo donde se busca la financiación, así que como pronto hasta julio no vas a tener ofertas firmes y a lo mejor hasta se te va a septiembre.
Sí, en el registro, para hacer el trámite, imagina que lo pido, lo hacen y luego no lo pago, pues eso...al final como toda provisión de fondos es orientativa, cuando lo hagan y me den la factura pues sabré el coste real.
Precisamente yo fui a eso la semana pasada y es tal cual dices, firmas un formulario, hacen copia de tu dni, dejas provisión de fondos (en mi caso fueron 150 €) y ya está. No tiene más. Yo aun estoy esperando la resolución, pero vamos por lo que me explicaron no debería haber problema. Quizá te pidan que hayas presentado antes el modelo 600 en tu hacienda autonómica (que está exento), en mi autonomía la hacienda me dijo que sí que hacía falta pero en el registro luego me dijeron que no, así que no sé. En el caso de tener que hacerlo, con el 600 hay que adjuntar un documento privado diciendo que la finca de tal y tal se hipotecó en fecha tal y ya han pasado los 21 años, junto con la nota simple
Lo legal sería hacer una declaración complementaría en 2022, que es cuando se han producido los cambios. En 2023 lo único que has hecho es mover de un sitio a otro, no tiene relevancia.
El IBI depende de los ayuntamientos, tendrás que consultar la ordenanza municipal para salir de dudas, pero la ley de vivienda ya les ha dado margen para que puedan aplicar recargos si lo estiman oportuno. Por otra parte, una vivienda vacía sí que supone un mayor IRPF al ser una renta imputada, normalmente no pasa de 100 o 200 € como mucho según el valor catastral.
Es tan sencillo como ver qué dice ese artículo del Código Civil https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1485 Artículo 1485. El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
o sí, no se puede saber porque no sabes lo que pondrá exactamente la ley. Por ejemplo un acuerdo en el que el inquilino acordara con el propietario pagar él la comisión de la inmobiliaria sería ilegal de acuerdo a lo que han dicho que pondrá. Pues lo mismo con eso, si la ley dice que no hay acuerdo que valga no se podrá subir más del límite que pongan.