Pasado el mes, si vuelve a cumplir con el requisito de carencia de rentas, persónese en el SEPE y solicite la reanudación.Así de simple.En principio con su DNI basta, no tiene que llevar nada más.
Los modelos pueden variar dependiendo de cada CCAA.Tiene que aparecer en la relación de bienes que integran el caudal hereditario -bienes inmuebles- (solo conozco Andalucia, modelo 650) que es la declaración individual de cada heredero.
No es fallo del SEPE.Ya le respondieron a esto el pasado día 7/11Es su obligación comunicar al SEPE cuando se pase y sea causa de suspensión, y no del SEPE en detectarlo.Si lo detectan si haberlo comunicado en tiempo y forma, le sancionarán
Tienes de plazo hasta la presentación de la siguiente DAR.Exacto, te lo dividen entre 12.Y para los meses siguientes computa esa cantidadNo.Para los meses siguientes, rendimiento presunto o efectivo de esa cantidad; depende donde inviertas el dinero.
¿Que importe de diferencia existe entre lo declarado en el impuesto de sucesiones con la vivienda y lo que se va escriturar en el contrato de compraventa ? Estoy con la duda que lo mismo te imputan esa diferencia, que será la misma que tendrás que reflejar en la declaración del IRPF de 2024.De todas formas creo que te van a imputar lo que comenté antes.
1) Mi opinión es que es situación de suspensión de al menos 1 mes. Pasado ese mes tiene que solicitar la reanudación, salvo que haya otras rentas que le haga superar el limite. 2) Espérese a comunicar al SEPE cuando venda (transcurre poco tiempo desde las arras)3) Le computarán lo reflejado en escritura; su parte. 4) Escritura de compra-ventaSaludos.