En el subsidio para mayores de 52 años actual no ha cambiado absolutamente nada sustancial con respecto a la ley antigua; nada. Entonces, por último y por no resultar pesado: estando inscrito ininterrupidamente desde hace años que finalizó la prestación por desempleo, cumpliendo 52 con posterioridad al 1 de noviembre 2024 y cumpliendo demás requisitos, se tiene derecho al subsidio mayores de 52?Rotundamente, SI.
Ni caso a lo que está leyendo de los 90 días. Cumplía los requisitos antes del 1/11;y ahora también. puede estar inscrito ininterrupidamente al desempleo po ejemplo desde algunos años antes del 1 de noviembre de 2024 y poste iormente cumpliendo demás requisitos poder tener derecho al subsidio mayores de 52?SI
Ya debatido por este foro.Del % de su propiedad: Debe sacar la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (venta)Si hay pérdidas, nada.Si hay plusvalía, divídalas entre 12. Si ese resultado supera el 75% del SMI hay situación de suspensión del subsidio (existe obligación de comunicar este hecho)PD (vivienda habitual exenta)
Es correcto o si se le concede nuevamente el subsidio es con las condiciones del subsidio de enero de 2024 que es cuando se le reconoció por primera vez? Si hay suspensión sí, al ser una “reanudación”Si hay extinción, NO es correcto. Es un nuevo subsidio, que se regirá con la Ley actualmente vigente.(Véase la diferencia)
En mi opinión esa cuenta tiene un interés explicito y no presunto.Si quiere evitar el llegar a que pueda tener problemas con esa cuenta (cosa que dudo), mueva el dinero a otra que tenga un interés mayor de cero; las hay de sobra.
que decide voluntariamente dejar la empresa…Un trabajador que decide dejar voluntariamente su empresa NO está en situación legal de desempleo, y por lo tanto no tiene derecho a prestaciones ni subsidios por desempleo.