¿Pero entonces ya no es causa de extinción el que el mes anterior al de la solicitud, no reunieras los requisitos de carente de rentas? Nunca ha sido extinción; en todo caso una revocación de un subsidio mal concedido.Y del caso práctico que estamos hablando es del cobro de unos atrasos posteriores a la concesión del subsidioAquí procedería una regularización de ese mes, si hay superación de rentas, y seguir percibiendo el subsidio con normalidad.
me extinguen el subsidio por completo y ya no lo puedo seguir cobrando por pasar de rentas el mes anterior al de la solicitudSi te pasaste de rentas un mes, la suspensión sería solo de ese mes; para luego seguir percibiendo el subsidio normalmente.Si es así, comunícalo al SEPE para que te lo regularicen; es obligatorio hacerlo.
Mi consejo es que esperes a que el SEPE genere el cobro indebido y que te lo notifiquen.Te harán llegar un documento con el importe exacto a ingresar y con las instrucciones para la devolución.No lo hagas antes.
Son eso, atrasos; que se imputan a cada mes.Las cantidades correspondientes antes del mes anterior al de la solicitud del subsidio, NO cuentan.Tiene que centrarse en las cantidades percibidas dentro del mes anterior al de la solicitud y durante la percepción del subsidio.Excluyendo el importe del subsidio, ¿ha superado en algún momento de ese periodo los 850,50 euros ?Si la respuesta es no, NO hay nada que comunicar.