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Angelneu 23/07/24 08:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Para que lo entiendas ;Una copia simple es una FOTOCOPIA que te da el administrativo de la notaría. Va sin firma y sin nada.La copia autorizada es uno de los originales de la escritura,  con el sello notarial y la firma del notario original. En principio,  en el SEPE con la copia simple te sirve 
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Angelneu 23/07/24 08:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
1.  Cualquier situación que suponga la suspensión del subsidio hay de plazo hasta la presentación de la siguiente DAR. La Ley dice que hay que comunicarlo en el momento que se produzcan dichas situaciones.  Lo de los 30 días es una leyenda urbana que no aparece por ningún sitio. 2.  El percibir una herencia -al igual que el percibir un seguro de vida-  es un incremento patrimonial;  son la misma situación y en tu caso es casi la misma fecha de imputación.3.  Lo puedes hacer por la sede electrónica,  aportando todos los documentos.  Mi recomendación es hacerlo en persona.  Cualquier cosa que decidas está bien hecho.
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Angelneu 22/07/24 21:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entiendo que has cobrado el 16 de junio el seguro de vida,  y el piso junto con la cuenta corriente el 17 de junio.En este caso la imputación que te hará el SEPE será en el mismo mes,  y te supondrá la suspensión del subsidio de,   al menos,   un mes.  (los 18.000 euros más los 5.000)El piso heredado no te lo imputarán en ese momento, sino cuando lo vendas,  que seguramente tambien te suponga suspensión.Tienes de plazo de comunicarlo al SEPE hasta la presentación de la siguiente DAR.Con la copia simple del notario, que debiste solicitar y que te debieron entregar al firmar,  te sirve;  no es necesario esperar a la copia autorizada. Comunícalo en cuanto puedas al SEPE sin esperar a la DAR.A partir del mes de suspensión,  ya estarías en condiciones de volver a reanudar la prestación,  siempre y cuando cumplas con el requisito de carencia de rentas (hay que volver a hacer números)
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Angelneu 20/06/24 18:00
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Si se pasó en algún mes sin saberlo la sanción es la misma;  extinción. Y para solicitar en un futuro el subsidio para mayores de 52 años si lo podría hacer,   cumpliendo con todos los requisitos del mismo,  incluida una nueva vía de acceso (la más habitual es trabajar 90 días)
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Angelneu 20/06/24 14:06
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
 Mucha precaución con este asunto, ya que es el perceptor quien está obligado a solicitar la suspensión del subsidio a la entidad gestora (SEPE) cuando se produzca situaciones determinantes para ello;  el incumplimiento está sancionado actualmente con la extinción del subsidio (aunque esto cambiará en unos meses)El SEPE con este requerimiento lo que busca es saber la fecha exacta del incremento patrimonial y si estabas percibiendo el subsidio en ese momento,  hacer cálculos y si te has pasado de rentas,  comprobar si has cumplido con la obligación de comunicar. Si no has superado rentas, no hay problema. Lo habitual cuando se percibe un incremento patrimonial que supera rentas en ese mes es la suspensión por un mes.A partir del siguiente mes hay que hacer cálculos, dependiendo de la plusvalía y de otras posibles rentas. Si no hay superación de rentas a partir del mes de suspensión, hay que solicitar la reanudación. 
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Angelneu 20/06/24 10:08
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Las ganancias obtenidas antes del cobro del subsidio (antes del mes al de la solicitud) son intrascendentes.Dicho esto,  el SEPE le puede exigir cualquier documentación que esté vinculada a la concesión y al mantenimiento del subsidio,  para su control. Lo que le piden tiene todo el sentido. El SEPE quiere saber en qué fecha exacta de 2023 obtuvo esos beneficios.Aporte lo que le pidan.
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