Cualquier persona que vaya a realizar un trabajo por cuenta ajena, deberá darse de alta como autónomo. Por lo que comentas, como es algo temporal y no van a llegar al sueldo mínimo, no tendrán que pagar a la Seguridad Social. Pero es obligatorio que les des de alta. Un saludo.
Hola Moisés, Abrir un negocio y emprender siempre es un reto y un desafio. Gracias a los tratados de libre comercio y las nuevas tecnologías, es más sencillo que antes. Qué debes tener en cuenta a la hora de empezar: Seleccionar bien el nombre de la empresa Crear una página web acorde a los productos que deseas vender (intuitiva, fácil de manejar..) Elegir el producto que creas que puede tener mayor impacto entre los clientes y que mejor puedas comercializar Buscar el mercado correcto y encontrar el nicho de mercado adecuado al producto Conseguir un proveedor ( Amazon, Ebay, Alibaba), y los clientes potenciales de tu negocio. Todo a través de internet Conseguir clientes para el producto: enfocar la web hacia los clientes, promocionarse en otros medios de comunicación, otras webs.. Realizar un correcto servicio post-venta a través del teléfono, correo electrónico o Skype Aquí puedes ver Cómo crear una SL Para saber si tienes que darte de alta como autónomo o no, tienes que hacerte la siguiente pregunta: ¿se trata de una actividad habitual para tí? Aunque debes tener claro que todos los socios trabajadores deben estar dados de alta, lo que cambia es si es régimen general o régimen de autónomo.
Si la empresa va a iniciar un expediente de regulación de empleo (ERE), los empleados tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Lo mejor es llegar a un acuerdo con la empresa sobre el despido, indemnización a percibir y demás, porque sino el proceso se puede alargar y eso sólo perjudica al empleado. En teoría, hasta que no se resuelva el ERE, los trabajadores no pueden ser empleados de otra empresa. Si aceptas la indemnización que te propone la empresa y no interpones una demanda contra ellos, cobrarás antes la indemnización (Fogasa incluido) y el finiquito. Si quieres demandar a la empresa por entender que es un despido improcedente, tienes 20 días hábiles desde el momento en que te despiden. Conozco unas ayudas que concede el gobierno para las personas que de más de 60 años que han sufrido un ERE.
¿Has consultado la posibilidad de hacer frente al pago en varias mensualidades? Si sólo te dan la opción de hacer frente a la deuda en un sólo plazo y así aplicarte la quita, pues tendrás que valorar las distintas vías para conseguir los 600€ que te faltan. Aunque, lo que tampoco debes hacer es pedir los 600€ a una empresa de crédito rápido para saldar está deuda y meterte en otra. Si estás inscrito en el Asnef, no podrás acudir a prácticamente ningún banco, ya que es lo primero que suelen mirar las entidades financieras. ¿No te lo puede prestar un familiar/amigo?. Como último recurso y teniendo claro el tipo de interés que cobran, tienes las empresas de crédito rápido. Hay empresas que prestan dinero a personas que se encuentran en la lista de morosos, pero debes tener mucho cuidado, porque cobran unos intereses que superan el 1.000%. Aquí tienes más información sobre créditos rápidos: ¿Conviene adquirir un crédito rápido? Una empresa que concede hasta 1.500€ es Zaimo, pero debes tener cuidado.
Estoy con Martinz, será que la multinacional se ha dado cuenta de que depende demasiado de un proveedor, y por ello habrá decidido cambiar su política y comparle como máximo el 50%. Ponte en el supuesto de que le pase algo al proveedor y no le puede servir a la multinacional, tendrá que tener alguna alternativa. Se trata de diversificar y así reducir riesgos.
Hola Rafa, El porcentaje de comisión depende de la empresa en la que vayas a trabajar, del sector y de las condiciones que te ofrezcan. Ten en cuenta que debes preguntarte lo siguiente: ¿Qué margen de ganancias tiene la empresa con cada operación? ¿Qué es más difícil captar o fidelizar? Hay 3 tipos de comisiones: comisión estándar: depende del volumen facturado comisión escalada comisión por objetivos
En teoría, cualquier mejora le corresponde al propietario, pero en este caso es una necesidad del inquilino para poder llevar a cabo su actividad profesional y no una necesidad básica. A tí como propietario no te hace falta que la nave industrial este protegida contra incendios, pero el hecho de que se realice la mejora será en beneficio tuyo y que perdurará aún cuando se vaya el inquilino. Lo justo sería que el coste fuese compartido entre ambas partes. Un saludo.
Depende de si cuando compraste el vehículo fue para uso particular o para trabajar. Si lo compraste como consumidor final, es decir, como particular, no debes tener en cuenta el IVA y le debes hacer una factura sin iva, pero si lo compraste para trabajar y lo has utilizado para ello, en ese caso sí. Un saludo.
Si la maquinaria pertence a la sociedad y dicha sociedad tiene un cese de actividad y va a salir a subasta los bienes de la misma, nadie puede sacar maquinaria ni ningún bien que pertenezca a la misma. ¿Tienes pruebas?. Puedes denunciar a la policia y que acuda a la nave para verificar lo que está ocurriendo. Un saludo.